REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 149°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN FISICA DEL IMPUTADO
En el día de hoy, Sábado seis (06) de Junio de 2009, se presentó el ciudadano Fiscal auxiliar adscrito a la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abogado JOSÉ LUIS GARCÍA TARTAZONA, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana JEOGLIS BENITO GARCIA PAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.729.251, de 25 años de edad , fecha de nacimiento 22-07-1983, soltero , alfabeto , no reservista, de profesión u oficio chofer, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en el Sector Los Cortijos K12 vía Perija, casa S/N diagonal a Licores Dicopoca Estado Zulia teléfono 0414-1665949, quien fue detenido el día VIERNES CINCO (05) DE JUNIO DE 2009, A LAS CINCO Y TREINTA DE LA TARDE (05:30 P.M), en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° de la Carta Magna, oído al aprehendido y el mismo sea puesto a ordenes del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Estado Zulia . El Tribunal deja constancia que el prenombrado ciudadano fue detenido el día VIERNES CINCO (05) DE JUNIO DE 2009, A LAS CINCO Y TREINTA DE LA TARDE (05:30 P.M), por lo que han transcurrido DIECISÉIS HORAS (16) HORAS Y CUARENTA Y CINCO (45) MINUTOS, desde el momento de la detención del imputado hasta la presentación de las actuaciones por parte del Fiscal del Ministerio Público ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira tal y como consta en sello húmedo estampado en dicha oficina, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley, asimismo deja constancia que el aprehendido se encuentra en aparente buenas condiciones físicas. Seguidamente la Juez, vista la presentación de la aprehendida efectuada por la Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE DEBATIR SOBRE LA SOLICITUD FISCAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Abogado José Luis Tarazona, presentes el Fiscal del Ministerio Público y el imputado JEOGLIS BENITO GARCIA PAZ y José Gregorio Cañizales Defensor publico. De seguidas se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la detención de la imputada y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son de suyo aplicables, formulando entre sus pedimentos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° de la Carta Magna, oído al aprehendido y el mismos sea puesto a ordenes Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Estado Zulia, es todo”. La defensa expone: Ciudadana Juez solicito una medida cautelar y de no ser posible pido que sea trasladado a la brevedad posible, es todo Acto seguido, interviene la ciudadana Jueza para hacer su exposición: “Revisadas las actuaciones que conforman la presenta causa, de su contenido se puede evidenciar que de la misma no surgen elementos que puedan permitir valorar lo contemplado en el artículo 250 numerales 1 y 2. del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas se observa que aparece requerido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , según oficio de fecha 27-01-2006, según expediente 6C-5906-06. Ahora bien, en tal sentido el artículo 57 de la norma adjetiva penal establece que la competencia de los tribunales se determina por el lugar del delito o falta que se haya consumado entre otras cosas, como quiera que corresponda la declinatoria de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la referida norma, una vez que de las actas se observa la ordena de aprehensión emanada Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Estado Zulia, por tales razones se DECLINA LA COMPETENCIA JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA a los fines que siga conociendo en virtud de la orden de aprehensión emanada de este Tribunal en fecha 27-01-2006, según expediente 6C-5906-06, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, ordenándose así remitir las presentes actuaciones que conforman la presente causa y colocar a la orden del referido tribunal a lA ciudadana JEOGLIS BENITO GARCIA PAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.729.251, de 25 años de edad , fecha de nacimiento 22-07-1983, soltero , alfabeto , no reservista, de profesión u oficio chofer, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en el Sector Los Cortijos K12 vía Perija, casa S/N diagonal a Licores Dicopoca Estado Zulia teléfono 0414-1665949, para que sea recluido preventivamente en el Cuartel de Prisiones de esta localidad, a la orden del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Estado Zulia, debiendo llevar las actuaciones que conforman la presenta causa en sobre cerrado, oficiando a dicho tribunal de lo planteado, y trasladar a la detenida por parte de una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira , con las medidas de seguridad pertinentes, hasta el Cuartel de Prisiones del Estado Zulia, es todo.
Librese oficios dirigidos a los organismo correspondiente y al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Estado Zulia, quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la presente acta. Se da por concluido el acto, se leyó y conformes firman.
ABG. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL AUX. NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JEOGLIS BENITO GARCIA PAZ
IMPUTADA
José Gregorio Cañizalez
Defensor Publico Asistente
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA H
SECRETARIO