REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por el Fiscal QUINTO del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la presente causa la cual se inicio en 27 de julio de 2006 en razón del acta levantada por funcionarios de funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas con ocasión de los hechos denunciados por los habitantes del conjunto residencias loma del viento 1 mediante la cual señalan al ciudadano PABLO EMILIO GONZALEZ quien habita en una vivienda ubicada al costado izquierdo del area de terreno adyacente al edificio 1, se le da entrada y se decide así:
Previo estudio de las actas procesales y de la investigación penal llevada a cabo por la fiscalía del ministerio publico éste determino que los hechos denunciados están enmarcados dentro del tipo penal de AMENAZAS previstos y sancionado en el articulo 175 ultimo aparte del código penal vigente, para lo cual se requiere la instancia de parte agraviada, razón por la cual solicita la Desestimación de la denuncia.
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público, dentro de los treinta días continuos a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)
Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho presenta un obstáculo legal ya que constituye un delito a instancia de parte, en consecuencia se desestima la presente causa..
Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía quinto del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, contra el ciudadano PABLO EMILIO GONZALEZ Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía quinto del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. HILDA MARIA MORA R
JUEZ DE CONTROL No. 5
Abg. HECTOR OCHOA
SECRETARIO.
CAUSA: 5C-11574-09