REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 17 de junio de 2009
199º y 150º
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abogado, YANCI DIANEY SAYAGO, Fiscal Vigésima Octavo del Ministerio Público.
IMPUTADO: IRENE CATHERINE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad NºV-9.344.853, nacida en fecha 14-08-73, residenciada en la calle 7 esquina carrera 8 N°7-68, Edificio mi Fortaleza, Pueblo Nuevo, Colon, Estado Táchira.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA: Abogado, GREGORIO ALARCON CASANOVA, Defensor Privado.
Visto que en fecha 07 de octubre de 2008, se celebro la Audiencia Preliminar, donde la imputada, IRENE CATHERINE CASANOVA, donde admitió los hechos por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, para Suspensión Condicional del Proceso y se fijo un Plazo de Régimen de Prueba de UN(01)AÑO, este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto la ciudadana IRENE CATHERINE CASANOVA, cumplió con las condiciones impuestas en facha 07 de octubre de 2.008, con El Régimen de Prueba por el tiempo de UN(01)AÑO, y se sometió a las condiciones impuestas siendo la de presentarse una vez cada tres(03)meses por ante la Oficina de Alguacilazgo, es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR de IRENE CATHERINE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad NºV-9.344.853, nacido en fecha 14-08-73, de 34 años de edad, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
SECRETARI0
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA N° 7C-8795-08
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