REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 08 de junio de 2009
199º y 150º
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abogado, JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, Fiscal Noveno del Ministerio Público.
IMPUTADO: LUIS ALFREDO BALAGUERA LANCHEROS, colombiano, mayor de edad, indocumentado, nacido en fecha 18-10-78 residenciado en el Barrio Santa Lucia, calle principal, casa N°51, parte alta, el Corozo, Estado Táchira.
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA: Abogado, JOSE GREGORIO CAÑIÑALES, Defensor Público.
Visto que en fecha 05 de agosto de 2008, se celebro la Audiencia Preliminar, donde el acusado, LUIS ALFREDO BALAGUERA LANCHEROS, donde admitió los hechos por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas, para Suspensión Condicional del Proceso y se fijo un Plazo de Régimen de Prueba de CUATRO (04) MESES, este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto el ciudadano LUIS ALFREDO BALAGUERA LANCHEROS, cumplió con las condiciones impuestas en facha 05 de agosto de 2.008, con El Régimen de Prueba por el tiempo de CUATRO(04)MESES, y se sometió a las condiciones impuestas siendo la de presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo tal como consta en los folios 101 y 102, es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR de LUIS ALFREDO BALAGUERA LANCHEROS, colombiano, mayor de edad, indocumentado, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA N° 7C-6912-06
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