REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

San Cristóbal, 15 de Junio de 2009.
199º y 150º



CAUSA Nº: 10C-7184-09

Visto el contenido del escrito presentado por el abogado GONZALO BRICEÑO G., Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Causa Penal Nº 10C-7182-09 y en la Causa Fiscal Nro. 20-F5-0841-09, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano YOREMAN WILLIAM CASTILLO SILVA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.228.837, domiciliado en Palo Gordo sector la Toica, calle principal Nro 088 Municipio Cárdenas Estado Táchira El Tribunal para decidir observa:

Consta en actas, que en fecha 27 de Mayo de 2009, se recibió por distribución del Despacho de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, denuncia interpuesta en la Policía del Estado Táchira, en fecha 23 de mayo de 20009 por el ciudadano YOREMAN WILLIAM CASTILLO SILVA, quien manifestó entre otras cosas: “convivía con la ciudadana WENDY MANDIVENSON LAGOS, pero hace aproximadamente 20 días nos separamos y cada quien agarró su camino, cuando nos separamos ella se llevó mi cartera personal con todos mis documentos y mi celular, siguió usando mi línea telefónica, luego me compré otro teléfono y recuperé mi línea celular 0424-7515825, entonces desde de hoy en la tarde he recibido constantes llamadas telefónicas de amenaza por parte de un ciudadano desconocido quien hace las llamadas telefónicas de un teléfono celular 0424-7349251, quien me amenaza de muerte y me trata con palabras obscenas, igualmente me dice que me van a buscar en mi trabajo en la línea de taxis la estrella y me van a matar, que me cuide, en vista de todas estas amenazas recurrí a formular la denuncia de estos hechos, así mismo quiero dejar constancia que hace aproximadamente 8 días atrás recibí otra llamada telefónica por parte de un ciudadano desconocido manifestando ser PTJ amenazándome que iba a buscarme en el trabajo para arreglar el problema de la chama que convivía conmigo, por todo esto quiero dejar constancia que cualquier cosa que me suceda la responsable es esta señora, ya que fue la persona que se llevó mi celular y sabe mi número telefónico.

Por lo antes expuesto, una vez recibida y analizada las actuaciones por el Ministerio Público, se pudo constatar que según lo expuesto por el denunciante, ha recibido amenazas contra su integridad física, configurándose en consecuencia lo dispuesto en el artículo 175 Ultimo Aparte del Código Penal, que tipifica y sanciona la comisión del delito de amenazas, el cual es de acción privada, debiendo la victima proceder de conformidad con el Artículo 400 y siguientes del código Orgánico Procesal Penal, que estable el procedimiento de los delitos de acción dependiente de Instancia de parte, razón que constituye motivos suficientes para solicitar la Desestimación de la causa, en razón de lo previsto por nuestro legislador en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:

“El Ministerio Público…solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso
Se procederá…, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Por lo antes expuesto, considera quien decide que lo procedente, es declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público, y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano Abogado GONZALO BRICEÑO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Causa Penal Nº 10C-7184-09 y en la Causa Fiscal Nro.20-F5-0841-09, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, ya que los hechos no revisten carácter penal, pues los mismo no pueden ser encuadrados dentro de tipo penal alguno previsto en nuestra legislación, existiendo imposibilidad legal para el desarrollo del Proceso Penal, conforme lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL






ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO