REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL X DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 16 de Junio de 2009
199° y 150°

CAUSA NRO: 10C-2834-04

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal pasa a dictar Resolución Judicial.

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YULI OSORIO ANDARA.
• IMPUTADO: OSCAR IVAN CHACON, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.877.389, nacido en fecha 25-09-1.986, de 23 años de edad, de profesión de oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en San Judas Tadeo I, calle 3, N° 89, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0416-7732847.
• DEFENSOR: ABG. BETSABE MURILLO DE CASIQUE.
• DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHO IMPUTADO

En fecha 17 de Octubre de 2004, siendo las 17:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la sub comisaria policial del Municipio Francisco Javier García de Hevia, cuando se encontraban en labores de patrullaje preventivo en la unidad radio patrullera, por el sector del barrio nuevo, cuando visualizaron a un grupo de personas a quienes le solicitaron la documentación personal, dos de ellos mostraron actitud nerviosa y al efectuar la revisión corporal se le incauto en el bolsillo derecho a uno un (01) envoltorio de material sintético color azul transparente, amarrado con hilo negro tipo cebollita contentivo de restos vegetales de color verde con olor bastante fuerte presunta marihuana, y posteriormente en la billetera dos (02) envoltorios de material sintético de color azul transparentes amarrados con hilo de color negro contentivo de restos vegetales de color verde con olor bastante fuerte presunta marihuana siendo trasladados al comando policial.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Ministerio Público ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado OSCAR IVAN CHACON, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.877.389, nacido en fecha 25-09-1.986, de 23 años de edad, de profesión de oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en San Judas Tadeo I, calle 3, N° 89, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0416-7732847, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico
TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios EDGAR ACEVEDO Y JOHAN CARREÑO, adscritos a la policía del Estado Táchira, en su condición de funcionarios actuantes.
DOCUMENTALES: 1.- Resultado de la prueba de orientación pesaje y certeza de fecha 18/10/04, 2.- Resultado de la experticia toxicológica de fecha 22/10/04, 3.- oficio N° 20-F23-0934 Y 0935 mediante los cuales la representación fiscal solicita practica de reconocimiento medico legal psiquiátrico, 5.-oficio N° 20F23-0786, mediante el cual se solicita resultas del reconocimiento medico legal practicado, 6.- oficio N° 20F-23-0688, de fecha 05/04/06 mediante el cual se solicita por segunda vez las resultas del reconocimiento medico legal psiquiátrico, 7.- oficio N° 9700-164-2826, suscrito por el medico jefe del departamento de ciencias forenses del Estado Táchira.
DECLARACION DE EXPERTOS: 1-Declaración de experto CARRASQUERO SOFIA adscrito al laboratorio criminalistico-toxicológico quien practico prueba de orientación, pesaje y certeza, 2.-Declaración de experto CARRASQUERO SOFIA adscrito al laboratorio criminalistico-toxicológico, quien practico experticia químico botánica, 3.-Declaración de experto NERSA RIVERA adscrito al laboratorio criminalistico-toxicológico quien practico experticia toxicológica.

Finalmente solicitó que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.

Por su parte el imputado OSCAR IVAN CHACON, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional Proceso, es todo”.

La Defensora Público Abogada BETSABE MURILLO DE CASIQUE, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido, es por lo que, solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal las cuales esta dispuesto a cumplir, es todo”
La representante del Ministerio Publico abogada Yuli Osorio Andara, quien expone: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y su defensora, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado OSCAR IVAN CHACON, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la misma debe se admite totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 330 ordinal 2° ejusdem.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:
TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios EDGAR ACEVEDO Y JOHAN CARREÑO, adscritos a la policía del Estado Táchira, en su condición de funcionarios actuantes.
DOCUMENTALES: 1.- Resultado de la prueba de orientación pesaje y certeza de fecha 18/10/04, 2.- Resultado de la experticia toxicológica de fecha 22/10/04, 3.- oficio N° 20-F23-0934 Y 0935 mediante los cuales la representación fiscal solicita practica de reconocimiento medico legal psiquiátrico, 5.-oficio N° 20F23-0786, mediante el cual se solicita resultas del reconocimiento medico legal practicado, 6.- oficio N° 20F-23-0688, de fecha 05/04/06 mediante el cual se solicita por segunda vez las resultas del reconocimiento medico legal psiquiátrico, 7.- oficio N° 9700-164-2826, suscrito por el medico jefe del departamento de ciencias forenses del Estado Táchira.
DECLARACION DE EXPERTOS: 1-Declaración de experto CARRASQUERO SOFIA adscrito al laboratorio criminalistico-toxicológico quien practico prueba de orientación, pesaje y certeza, 2.-Declaración de experto CARRASQUERO SOFIA adscrito al laboratorio criminalistico-toxicológico, quien practico experticia químico botánica, 3.-Declaración de experto NERSA RIVERA adscrito al laboratorio criminalistico-toxicológico quien practico experticia toxicológica.

El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Admitido el acto conclusivo de acusación, el imputado asistido por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
Como consta en el contenido de esta acta el imputado OSCAR IVAN CHACON, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad, y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, del imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público, manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, en consecuencia esta juzgadora considera la petición esta ajustada a derecho y por lo tanto la declara con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, se le impone al acusado la obligación de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3) No incurrir en nuevos hechos punibles, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este En consecuencia este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado OSCAR IVAN CHACON, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.877.389, nacido en fecha 25-09-1.986, de 23 años de edad, de profesión de oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en San Judas Tadeo I, calle 3, N° 89, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0416-7732847, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a, TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios EDGAR ACEVEDO Y JOHAN CARREÑO, adscritos a la policía del Estado Táchira, en su condición de funcionarios actuantes DOCUMENTALES: 1.- Resultado de la prueba de orientación pesaje y certeza de fecha 18/10/04, 2.- Resultado de la experticia toxicológica de fecha 22/10/04, 3.- oficio N° 20-F23-0934 Y 0935 mediante los cuales la representación fiscal solicita practica de reconocimiento medico legal psiquiátrico, 5.-oficio N° 20F23-0786, mediante el cual se solicita resultas del reconocimiento medico legal practicado, 6.- oficio N° 20F-23-0688, de fecha 05/04/06 mediante el cual se solicita por segunda vez las resultas del reconocimiento medico legal psiquiátrico, 7.- oficio N° 9700-164-2826, suscrito por el medico jefe del departamento de ciencias forenses del Estado Táchira. DECLARACION DE EXPERTOS: 1-Declaración de experto CARRASQUERO SOFIA adscrito al laboratorio criminalistico-toxicológico quien practico prueba de orientación, pesaje y certeza, 2.-Declaración de experto CARRASQUERO SOFIA adscrito al laboratorio criminalistico-toxicológico, quien practico experticia químico botánica, 3.-Declaración de experto NERSA RIVERA adscrito al laboratorio criminalistico-toxicológico quien practico experticia toxicológica, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado OSCAR IVAN CHACON, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.877.389, nacido en fecha 25-09-1.986, de 23 años de edad, de profesión de oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en San Judas Tadeo I, calle 3, N° 89, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0416-7732847, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha imponiéndole a la acusada las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3) no incurrir en nuevos hechos punibles, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Déjese sin efecto las ordenes de captura en contra del imputado Oscar Iván Chacón.

Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO