REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 16 de Junio de 2009
199° y 150°
Celebrada la Audiencia Especial para Resolver sobre el Mantenimiento o Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de haber sido puesto a disposición de este Tribunal por parte de funcionarios adscrito a la Policía del Estado, el imputado MORALES CACERES WILMER ANTONIO, en virtud de la Orden de Captura decretada en fecha 18 de Mayo de 2009, este Juzgado pasa a dictar resolución judicial en los siguientes términos:
HECHO IMPUTADO
Según acta policial de fecha 21 de Octubre de 2005, suscrita por Funcionarios adscritos a la dirección de Seguridad y orden Publico del Estado Táchira, actual Policía del Estado Táchira, dejan constancia que “siendo las 10:20 horas de la noche del día 21/10/2005, los referidos ciudadanos se encontraban efectuando labores de profilaxia social en el barrio 8 de Diciembre, visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial opto por arrojar un objeto que tenia en sus manos por lo cual procedieron a intervenirlo policialmente manifestándole la sospecha relacionada con la tenencia de objetos prohibidos, solicitando su exhibición la cual fue negada, procediendo a verificar el objeto que había lanzado al piso, encontrando cuatro envoltorios de presunta droga elaborados en material plástico de color blanco y azul contentivo en su interior de un polvo color beige, por lo cual se le notifico de su detención.
DE LA AUDIENCIA
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: “revisada las actuaciones y por cuanto al folio 34 se observa experticia Dactiloscópica N° 1889, de fecha 01-11-2005, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se determino que la verdadera identidad del presunto imputado de autos se corresponde con el nombre de Morales Cáceres José Leonardo con cédula de identidad N° 15.080.747, en virtud de ello y siendo el Ministerio Público también parte de buena fe dentro del proceso penal solicito al Tribunal en primer lugar revoque toda medida de coerción personal que recaiga sobre el ciudadano Wuilmer Antonio Morales Cáceres y se sirva remitir al Ministerio Publico la causa a los fines de proseguir con la investigación referente al delito de usurpación de identidad que se desprende a los fines de la presentación del acto conclusivo respectivo, es todo”.
El imputado WUILMER ANTONIO MORALES CACERES, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su deseo de declarar, quien expuso: “el imputado en este caso no soy yo, la persona que es, es mi hermano porque mi mamá le dio la partida de nacimiento o se la saco de la casa, entonces mi hermano estaba pagando ciudad por cárcel salio sin cédula y fue cuando recurrió a buscar mi partida de nacimiento que la tenia mi mamá, ya que el se crió con mi mamá mas yo no, a mediados del año pasado fue que llegaron citaciones a mi nombre y yo acudí a todas con el tribunal séptimo de control, también acudí fue al medico psiquiátrico, entonces yo nunca he tenido problemas con la ley y hasta ahora es que estoy solicitado y eso porque a mi nunca me ha llegado la citación, es todo”
El Defensor Privado Abogado JESUS IGNACIO ANDRADE, expuso: “Vista las actuaciones, solicito se haga un estudio mesurado a la causa ya que al folio 34 se determina que la identificación de mi defendido fue usurpada, y en razón del pedimento del representante del Ministerio Público solicito a este Tribunal se practique lo conducente para dejar sin efecto cualquier solicito de aprehensión que se encuentre en los cuerpos policiales del país en contra de mi defendido y que se expida en este mismo acto una constancia jurídica a nombre de Wuilmer Antonio Morales Cáceres y por ultimo solicito se decrete libertad plena para mi defendido, es todo”. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Este Tribunal una vez oída las partes y revisada como fue la presente causa observa que corre al folio (32) oficio N° 26119, de fecha 09/11/2005, suscrito por el sub.-comisario del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, mediante el cual remitió registros policiales y experticia dactiloscópica constante de tres folios útiles, a la fiscalía 23 del Ministerio Público, así mismo corre agregado a los folios (34) y (35) experticia Dactiloscópica N° 1889, de fecha 01-11-2005, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual los expertos determinaron que la verdadera identidad del presunto imputado de autos se corresponde con el nombre de JOSE LEONARDO MORALES CACERES, titular de la cédula de identidad N° 15.080.747, y no WUILMER ANTONIO MORALES CACERES, igualmente que durante la declaración de Wilmer Antonio Morales Cáceres en la audiencia, manifestó al Tribunal que se trata de su hermano, y que ya había asistido en varias oportunidades al Tribunal por esta razón, que no entiende porque lo detienen, el Tribunal una vez verificado y revisado como fue la causa, y por cuanto consta que el CICPC, remitió a la Fiscalía las resultas de las experticias practicadas, considera procedente la solicitud Fiscal de revocar toda medida de coerción personal a favor del ciudadano WUILMER ANTONIO MORALES CACERES, y en consecuencia decreta la libertad plena. Y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 10, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, luego de oído la solicitud fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa y revisada la presente causa se observa que corre agregado la experticia dactiloscópica al folio 34 mediante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas determinó que no se trata del ciudadano Wuilmer Antonio Morales Cáceres sino del ciudadano Morales Cáceres José Leonardo, en consecuencia se, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LIBERTAD PLENA, al ciudadano WUILMER ANTONIO MORALES CACERES, de nacionalidad Venezolana, natural del Piñal, Estado Táchira, nacido en fecha 25-11-1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.784.262, hijo de José Nicasio Morales y de Maria Ramos, domiciliado en el Puente Uribante, vía principal del Llano, casa sin número, a quinientos metros de la escuela Puente Uribante, Estado Táchira, teléfono 0416-1712636. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del ciudadano WUILMER ANTONIO MORALES CACERES. TERCERO: Se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público a los fines de que prosiga con la investigación a que haya lugar.
Publíquese regístrese y déjese, para el copiador de decisiones de este Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
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