REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 17 de Junio de 2009
199° y 150°

CAUSA PENAL 10C-1461-03

Celebrada la Audiencia Especial para Resolver sobre el Mantenimiento o Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de haber sido puesto a disposición de este Tribunal por parte de funcionarios adscrito a la Policía del Estado Táchira, el acusado JOSE EDUARDO CRUZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Palma, Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 18-05-1968, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 1.127.338.709, hijo de Maria Ilma Cruz Pinzón, domiciliado en Tucape, vereda 8, casa N° V-66, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le sigue la 10C-1461-03 por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE ACTO PÚBLICO Y USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el Tercer aparte de los artículos 320 y 223 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y a quien se le revoco la suspensión condicional del proceso y se libro orden de captura en fecha 08-05-2009, este Tribunal pasa a dictar resolución judicial en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Consta agregado a la presente causa que en fecha 21 de Junio de 2003, funcionarios adscritos a la dirección de seguridad y orden publico del Estado Táchira en la que dejaron constancia de la siguiente diligencia policial, “aproximadamente a la 01:00 de la mañana, momentos en que se encontraban efectuando patrullaje preventivo por el sector de Tucape, cuando se encontraban específicamente en la vía principal visualizaron un grupo de personas, a quienes le solicitamos su documentación para verificarla por el sistema SICIDOR, y una vez pasadas y verificadas por el sistema una de las cedulas de identidad la cual fue mostrada por el ciudadano JOSE EDUARDO CRUZ, apareció por el sistema con el nombre de COLMENARES BORRERO LENIS JOHAN, con el mismo numero de cedula y fecha de nacimiento, en vista de tal situación procedimos a trasladarlo a la sede de la comisaria policial para ponerlo a ordenes de la Fiscalía.

En fecha 22 de Enero de 2008, este Tribunal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el momento de la celebración de la audiencia preliminar decreto la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08 de Mayo 2009, este Tribunal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, revoco el beneficio de suspensión condicional del proceso, decreto medida de privación judicial de libertad y ordeno librar orden de aprehensión al imputado JOSE EDUARDO CRUZ.

DE LA AUDIENCIA

El acusado JOSE EDUARDO CRUZ, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso: “Yo cumplí con las presentaciones que me impuso el Tribunal en esa oportunidad, y si quieren revisen en el libro que N° 4 y la pagina 195, es todo”.

El Defensor Público abogado JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ, quien expone: “Visto que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 en concordancia con el 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se deje sin efecto las ordenes de captura en contra del mismo, es todo”.
El Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa y se dejen sin efecto las ordenes de captura, es todo”.

DE LA CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso sub examine, el hecho imputado al ciudadano: JOSE EDUARDO CRUZ, por el Ministerio Público fue FORJAMIENTO DE ACTO PÚBLICO Y USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el Tercer aparte de los artículos 320 y 223 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo se observa que en fecha 22 de Enero de 2008, este Tribunal Decimo en Funciones de Control admitió la acusación presentada, y decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, con presentaciones cada 60 días ante la oficina de alguacilazgo. Aunado a esto en fecha 08 de Mayo de 2008, este Tribunal revoco la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en razón que en fecha 09/03/09 fue solicitado el record de presentaciones del ciudadano JOSE EDUARDO CRUZ, ante la oficina de alguacilazgo y esta informo que el mismo no tenía presentaciones en los libros correspondientes.

En la presente causa una vez revisada la misma, esta Juzgadora considera que quedo demostrado que el acusado JOSE EDUARDO CRUZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Palma, Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 18-05-1968, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 1.127.338.709, hijo de Maria Ilma Cruz Pinzón, domiciliado en Tucape, vereda 8, casa N° V-66, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 22 de enero de 2008, tal como consta en el libro de presentaciones que fue solicitado en la audiencia para corroborar lo manifestado por el imputado dejando en copia fotostática la constancia de sus presentaciones que corren al folio 199 del libro de presentaciones, llevado por Alguacilazgo, el cual fue traído personalmente por el alguacil jefe Edgar Zambrano a quien se le insto a tomar las previsiones del caso a los fines de no incurrir nuevamente en la remisión de una información no veraz que va en detrimento del propio justiciable y de la administración de justicia. Siendo en consecuencia procedente decretar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Y así se decide

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuesto este, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JOSE EDUARDO CRUZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Palma, Cundinamarca, Republica de Colombia, nacido en fecha 18-05-1968, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 1.127.338.709, hijo de Maria Ilma Cruz Pinzon, domiciliado en Tucape, vereda 8, casa N° V-66, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE ACTO PÚBLICO Y USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el Tercer aparte de los artículos 320 y 223 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura en contra del ciudadano José Eduardo Cruz. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal.

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMO DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO