REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 18 de Junio de 2009
199° y 150°
CAUSA PENAL Nro 10C- 7122-09
Visto el escrito presentado por la Abogada DORIS ELISA MENDEZ PONCE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitó al Tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano: JOSE AURELIANO MARTINEZ PEÑALOZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.983.226, sin residencia fija, a quien se le sigue la presente causa Fiscal Nro 20-F07-1342-08, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ MONTAÑEZ, este Tribunal para decidir sobre la petición fiscal hace las siguientes consideraciones.
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN A LUIS ANTONIO HERNANDEZ MONTAÑEZ
Consta al folio tres (03) de la presente causa, que en fecha 16 de Enero 2008, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalísticas, el ciudadano: LUIS ANTONIO HERNANDEZ MONTAÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.633.358, de nacionalidad venezolano por naturalización, de 58 años de edad, casado, de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio San Rafael Moreno, vereda 13, casa N° B-15 de la ciudad de San Cristóbal a los fines de exponer: “ Resulta ser que en el mes de mayo del presente año, no recuerdo el día exacto, un sujeto desconocido me llamo y me solicito la cantidad de dos millones de bolívares a cambio de no hacerle nada mi familia, bueno busque el dinero y el tipo me volvió a llamar y yo fui para el barrio Rafael Moreno, para entregarle el dinero al sujeto, que para mi sorpresa el tipo que me extorsionaba era un sujeto de ahí mismo del barrio que lo nombran como JOSE AURELIANO MARTINEZ, bueno le entregue el dinero la cantidad de dos millones de bolívares, ya que es un sujeto muy peligroso, y luego el me dijo que tranquilo que no le va a suceder nada malo, y yo agarre y me fui , ahora el día de ayer 15-08-2008, como a eso de la 08:0 de la noche, me volvió a llamar ese sujeto y me dijo que necesitaba que le colaborara de nuevo con la cantidad de un millón de bolívares, porque si o me iba a matar, y que lo necesitaba para el día de hoy, pero yo le dije que iba a ver si los conseguía y el día de hoy como a las 07:45 am me llamo otra vez y me dijo que si había conseguido el dinero y por ese motivo me presento a este despacho ya que no tengo recursos para pagar ese dinero y temo por mi vida y la de mi familia. Seguidamente fue interrogado….
Al folio (04) Acta de investigación penal mediante la cual Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia que se trasladaron hacia el barrio Rafael Moreno, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas pertinentes al caso, así mismo lograr ubicar e identificar al ciudadano mencionado como JOSE AURELIANO MARTINEZ, quien figura como imputado y luego de sostener entrevistas con varios vecinos y moradores del sector manifestaron que dicho sujeto era un azote de barrio, y que era muy peligroso, que se la pasaba armado que tenia a todas las personas del barrio humilladas ya que quería ser el líder del barrio y que no tenia residencia fija, ya que no sabían donde podía ser ubicado….
Corre al folio (08), boleta de citación de fecha 16/06/09, librada al ciudadano JOSE AURELIO MARTINEZ.
Corre al folio (17) de la presente causa, acta de diferimiento de fecha 18 de Junio de 2009, día en el cual este Tribunal había fijado audiencia especial, para resolver la solicitud de privación pedida por la Fiscal del Ministerio Público, en la cual se dejo constancia que se encontraban presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la victima ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ MONTAÑEZ, y no así el ciudadano JOSE AURELIANO MARTINEZ, razón por la cual el Tribunal acordó resolver por auto separado.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto los hechos anteriores, y la solicitud fiscal donde solicita al Tribunal se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOSE AURELIO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ MONTAÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.633.358, de nacionalidad venezolano por naturalización, de 58 años de edad, casado, de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio San Rafael Moreno, vereda 13, casa N° B-15 de la ciudad de San Cristóbal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Tribunal que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano supra mencionado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho, y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, tal y como se evidencia de la gravedad del delito presuntamente cometido por el ciudadano JOSE AURELIO MARTINEZ.
Observa quien aquí decide, que el ciudadano: JOSE AURELIO MARTINEZ, una denunciado ante el CICPC, e informado ante la Fiscalía del Ministerio Público, se dio inicio a la presente investigación, fue buscado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, en el sitio donde el ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ, se encontraba con bastante frecuencia y no se pudo localizar, informando los vecinos y moradores a los funcionarios que dicho “sujeto era un azote de barrio, y que era muy peligroso, que se la pasaba armado que tenia a todas las personas del barrio humilladas ya que quería ser el líder del barrio y que no tenia residencia fija, ya que no sabían donde podía ser ubicado”, considera esta Juzgadora ajustado a derecho el petitorio Fiscal, todo ello en aras de garantizar las resultas del proceso y el interés legítimo de la victima por el hecho punible suscitado, siendo la Medida de Privación Judicial de Libertad el único medio viable para asegurar quien aquí juzga la finalidad del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en consecuencia DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE AURELIO MARTINEZ. Y así se decide.
DECISION
En consecuencia este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano, JOSE AURELIANO MARTINEZ PEÑALOZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.983.226, sin residencia fija, a quien se le sigue la presente causa Fiscal Nro 20-F07-1342-08, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, en perjuicio de la ciudadana LUIS ANTONIO HERNANDEZ MONTAÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.633.358, de nacionalidad venezolano por naturalización, de 58 años de edad, casado, de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio San Rafael Moreno, vereda 13, casa N° B-15 de la ciudad de San Cristóbal, en razón que se encuentran llenos los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a los organismos de seguridad del Estado, y notifíquese al fiscal del Ministerio Público. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
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