REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
SAN CRISTOBAL, 22 DE JUNIO DE 2009,
199° Y 150°
CAUSA PENAL: 10C-7159-2009
Visto el escrito presentado por la abogada, MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, Fiscal Segunda del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de CENADIO CESAR COLMENARES GUERRERO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.647.859, residenciado en el Caserío Boca de Caneyes, Calle Caracas, casa S/N, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO OBJETO DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 09 de Septiembre del 2.008, en virtud al acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en la que dejan constancia que en esa misma fecha, arribó al Punto de Control móvil un vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-100, COLOR VERDE, TIPO: CAMIONETA, PLACAS 261-ABA, SERIAL DE CARROCERÍA AJF15B33125, AÑO 1981, SERIAL DEL MOTOR: 6CIL, solicitándole al ciudadano conductor que estacionara donde se le realizó la revisión de la documentación procediendo a retener el vehículo antes mencionado por encontrarse presuntamente solicitado.
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:
• Experticia de Seriales N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009/3147, de fecha 16/09/2008, realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, donde concluyen que el vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-100, COLOR VERDE, TIPO: CAMIONETA, PLACAS 261-ABA, SERIAL DE CARROCERÍA AJF15B33125, AÑO 1981, SERIAL DEL MOTOR: 6CIL, se encuentra en su estado original.
• Experticia de Seriales N° 001014, de fecha 22/10/2008, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde concluyen que el vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-100, COLOR VERDE, TIPO: CAMIONETA, PLACAS 261-ABA, SERIAL DE CARROCERÍA AJF15B33125, AÑO 1981, SERIAL DEL MOTOR: 6CIL, se encuentra en su estado original.
• Experticia de Seriales N° S/N, de fecha 12/02/2009, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, donde concluyen que el vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-100, COLOR VERDE, TIPO: CAMIONETA, PLACAS 261-ABA, SERIAL DE CARROCERÍA AJF15B33125, AÑO 1981, SERIAL DEL MOTOR: 6CIL, se encuentra en su estado original.
• Acta de Entrega de Vehículo de fecha 02/04/2009, realizada por el despacho Fiscal al ciudadano RODOLFO ALIRIO ROJAS CONTRERAS.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO OBJETO DEL HURTO, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de CENADIO CESAR COLMENARES GUERRERO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.647.859, residenciado en el Caserío Boca de Caneyes, Calle Caracas, casa S/N, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO OBJETO DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTRO
ABG EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
|