REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
SAN CRISTOBAL, 22 DE JUNIO DE 2009,
199° Y 150°

CAUSA PENAL: 10C-7172-2009

Visto el escrito presentado por el abogado JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSÉ HERMES MARTINEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.359.535, residenciado en la calle 8, esquina con carrera 6, casa N° 5-11, San Juan de Colón, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 3°, del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho en concordancia con el artículo 419, Ejusdem, en el cual resultaron como víctimas: SANDRA ESPERANZA GALVIS, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.083.885, YANETH BARBOSA SIERRA venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.940.371, y MARBELIS ISABEL ORTIZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.282.101 residenciadas en el Caserío Kilometro 96, La Fría, estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 14 de Septiembre del 2.003, ocurrió el hecho tal como se evidencia del acta de Transito N° 060-03, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre. Como consecuencia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 3°, del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho en concordancia con el artículo 419, Ejusdem tiene establecida una pena de UNO (01) a CINCO (05) DIAS DE ARRESTO. Cuyo termino medio es de 03 días. Igualmente, el artículo 108 ordinal 7° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) MESES; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 14 de Septiembre del 2.003, hasta la actualidad 22 de Junio del 2009, han transcurrido 05 AÑOS, 09 MESES y 8 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSÉ HERMES MARTINEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.359.535, residenciado en la calle 8, esquina con carrera 6, casa N° 5-11, San Juan de Colón, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 3°, del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho en concordancia con el artículo 419, Ejusdem, en el cual resultó como víctima: SANDRA ESPERANZA GALVIS, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.083.885, YANETH BARBOSA SIERRA venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.940.371, y MARBELIS ISABEL ORTIZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.282.101 residenciadas en el Caserío Kilometro 96, La Fría, estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DÉCIMA DE CONTROL



ABG EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO