REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
SAN CRISTOBAL, 22 DE JUNIO DE 2009,
199° Y 150°
CAUSA PENAL: 10C-7201-2009
Visto el escrito presentado por el abogado GONZALO BRICEÑO G., Fiscal Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSÉ ISIDRO CANCHICA CHACÓN, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.169.499, residenciado en San Rafael de Cordero, vereda 7, casa E-1, Municipio Andrés Bello, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima: EMERITA ELEIRA PORRAS PEREZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.031.695, con residencia en la carrera 3, casa 5, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 02 de Enero del 2.003, ocurrió el hecho tal como se evidencia del acta de Transito N° 643, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre. Como consecuencia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, tiene establecida una pena de UNO (01) a DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. Cuyo termino medio es de 06 meses y 15 días. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 02 de Enero del 2.003, hasta la actualidad 22 de Junio del 2009, han transcurrido 06 AÑOS, 05 MESES y 20 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSÉ ISIDRO CANCHICA CHACÓN, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.169.499, residenciado en San Rafael de Cordero, vereda 7, casa E-1, Municipio Andrés Bello, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima: EMERITA ELEIRA PORRAS PEREZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.031.695, con residencia en la carrera 3, casa 5, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DÉCIMA DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
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