REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 3 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: 10C-S-0026-2009
Visto como han sido los autos del presente expediente, el Tribunal observa una solicitud (f. 49) del Vehículo PLACAS: 517-DBP, Serial de Carrocería: C3003KC115015, Serial de Motor: V0922FBMCH5112456, Marca: CHEVROLET, Año: 1.970, Color: NARANJA, Clase: CAMION, Tipo: ESTACA, Uso: CARGA, efectuada por el ciudadano ROBIN ESARKIN QUIROZ CONTRERAS, Venezolano, titular de cédula de identidad N° V-15.857.165, solicitud esta que hizo en fecha 20 de Febrero de 2009 (f. 49) por ante este Juzgado, anexando la negativa de entrega de Vehículo por parte de la Fiscalía Sexta con colaboración de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Del expediente en cuestión se observa que se está haciendo tramite de solicitud de Titulo Original, así como se encuentran en autos el documento de compra venta, en la cual el ciudadano Difunto ROBINSON QUIROZ ANTELIS, le vende al ciudadano ROBIN ESARKIN QUIROZ CONTRERAS el vehículo de marras.
Ahora bien, tomadas en cuentas las documentales anteriores, considera este Tribunal necesario no pronunciarse aún hasta tanto no se presente ante el tribunal el Titulo de Propiedad emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, y que de autos se desprende que dicha solicitud fue enviada para su respectivo tramite en fecha 15 de Diciembre de 2006, cuyo número de tramite es RO-03-11, recibida por la funcionaria Yuleily Silva Castro, esa misma fecha y la cual ya debe estar por llegar o tal vez ya llegó pero no ha sido reclamada por el interesado.
Todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre que establece: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio” en consecuencia, debe cumplir con este requisito para proceder a resolver sobre la petición de entrega, por lo que hasta tanto no conste en autos dicha documentación, este tribunal no procederá a pronunciarse sobre dicha entrega; del mismo modo esta decisión queda reforzada ya que actualmente la propiedad de un vehículo la ostenta quien aparece en el Certificado Registro atendiendo lo establecido en la Ley así como según Doctrina de la Sala Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, expediente No 01-0112, Sentencia No 1197, del 06/07/01, indica que “…el Legislador considera como propietario de un vehículo frente a la autoridad y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos”, en ese orden de ideas el Magistrado en decisión dictada en fecha 13/08/2001, refiere que “…en los casos de vehículos automotores resulta obligatorio su devolución a quien exhiba la documentación expedida por la autoridad administrativa de Tránsito o que pueda probar sus derechos por cualquier medio ilícito y valorable con las normas del criterio racional. Por ello considera la Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna de la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal…el accionante demostró poseer documento autenticado que lo acreditaba como comprador del vehículo incautado…” y en el caso de marras no existe aun dicho documento emanado por la autoridad competente que acredite que el ciudadano ROBIN ESARKIN QUIROZ CONTRERAS detente la propiedad del vehículo descrito ut supra.
En consecuencia de lo anterior, considera este Tribunal que no debe pronunciarse hasta que no conste en autos dicho documento, esto en virtud de que ya se inicio el tramite y por ende se está tramitando dicho Titulo de Propiedad por ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre; en virtud de lo cual considera este Tribunal que solo faltando este requisito, no es necesario negar su entrega sino por el contrario –y dándole un beneficio a favor de la parte solicitante- es conducente no pronunciarse sobre dicha entrega, sino esperar a que la parte presente dicha documentación para que efectivamente este tribunal proceda a resolver sobre la entrega del vehículo mencionado ut supra.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Cúmplase.
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
Secretaria,
Abg. Anyelith Moreno Z