REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
San Cristóbal, 01 de junio de 2009
199º y 150º
Vista la celebración del Juicio Oral y Público, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, en la causa penal N° 2JU-1591-09, incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra deL acusado FELIX MIGUEL MORALES CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Morrocoy, Estado Apure, nacido en fecha 11-07-1971, titular de la cédula de identidad N° V-11.500.328, de 37 años de edad, de estado civil soltero, hijo de María del Carmen Contreras (f) y José Rosendo Morales (v), residenciado en Barrio Monseñor Ramírez, parte baja, vereda 12, casa N° 7-27, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, (teléfono 0416-7799650 hermano Pedro Montáñes), por los delitos de FELIX MIGUEL MORALES CONTRERAS, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leiddy Maribel Quintero Santander; y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden publico, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
ACUSADO DEFENSOR
FELIX MIGUEL MORALES ABG. LEONARDO COLMENARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.
RELACION DE LOS HECHOS
Se tiene que el día 05 de mayo de 2009, a eso de la una de la madrugada, el ciudadano Félix Miguel Morales, en estado de ebriedad y con un cuchillo en la mano, ingresó a la casa de habitación de la víctima Leiddy Maribel Quintero Santander, mientras esa dormía, junto a sus hijas e intentó abusar de ella, y al ejercer la víctima oposición a los requerimientos de éste, y comenzar a gritar, el imputado con el puño cerrado la golpeó en la cara y le rompió los labios, como se evidencia del informé médico legal N° 2387, donde se deja constancia que presentó una contusión equimótica en borde interno de labio superior, ameritando siete días de asistencia médica.
ANTECEDENTES
En fecha 06 de mayo de 2009, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal le da entrada a la causa bajo el N° 4C-9881-09, realiza audiencia de presentación y de calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, en la que resolvió calificar la aprehensión del imputado FELIX MIGUEL MORALES CONTRRAS, como flagrante, acordó la prosecución de la causa por el procedimiento abreviado y le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 15 de mayo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la causa bajo el N° 2JU-1591-09, y fijó juicio oral y público, para el día 01 de junio de 2009.
En fecha 26 de mayo de 2009, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó su acto conclusivo, mediante el cual acusa a FELIX MIGUEL MORALES CONTRERAS, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leiddy Maribel Quintero Santander; y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden publico, asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:
Testimonios de:
1.-Funcionarios José Reinaldo Gambia Castro y Nelson Casique, quien aprehendieron al imputado y le incautaron el arma blanca.
2.-De la ciudadana Leiddy Maribel Quintero Santander, víctima en la presente causa.
3.-Del ciudadano Eduardo José Escuriana Suárez, testigo de los hechos.
4.-Del doctor Nelson Báez Camacho, médico forense, quien practicó reconocimiento médico legal N° 2387.
5.-Del experto Darwin Duarte, quien practicó Experticia N° 9700-LCT-2198, al arma blanca incautada al imputado.
Documentales:
Testimonios de:
1.-Funcionarios José Reinaldo Gambia Castro y Nelson Casique, quien aprehendieron al imputado y le incautaron el arma blanca.
2.-De la ciudadana Leiddy Maribel Quintero Santander, víctima en la presente causa.
3.-Del ciudadano Eduardo José Escuriana Suárez, testigo de los hechos.
4.-Del doctor Nelson Baez Camacho, médico forense, quien practicó reconocimiento médico legal N° 2387.
5.-Del experto Darwin Duarte, quien practicó Experticia N° 9700-LCT-2198, al arma blanca incautada al imputado.
Documentales:
Testimonios de:
1.-Funcionarios José Reinaldo Gambia Castro y Nelson Casique, quien aprehendieron al imputado y le incautaron el arma blanca.
2.-De la ciudadana Leiddy Maribel Quintero Santander, víctima en la presente causa.
3.-Del ciudadano Eduardo José Escuriana Suárez, testigo de los hechos.
4.-Del doctor Nelson Báez Camacho, médico forense, quien practicó reconocimiento médico legal N° 2387.
5.-Del experto Darwin Duarte, quien practicó Experticia N° 9700-LCT-2198, al arma blanca incautada al imputado.
Documentales:
1.-Acta policial de fecha 05 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios José Reinaldo Gambia Castro y Nelson Casique.
2.-Informe Médico Forense N° 9700-164-2387, practicado a la victima ciudadana Leiddy Maribel Quintero.
3.-Experticia N° 9700-LCT-2198, practicada al arma blanca incautada al imputado.
DE LA AUDIENCIA
Por este hecho, la Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra del ciudadano FELIX MIGUEL MORALES CONTRERAS, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leiddy Maribel Quintero Santander; y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden publico, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria.
Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:
1.-Acta policial de fecha 05 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios José Reinaldo Gambia Castro y Nelson Casique.
2.-Informe Médico Forense N° 9700-164-2387, practicado a la victima ciudadana Leiddy Maribel Quintero.
3.-Experticia N° 9700-LCT-2198, practicada al arma blanca incautada al imputado.
El Tribunal, visto el señalamiento fiscal, le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: ”En conversación sostenida con mi representado, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchado, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadana Juez, aplique la pena en su límite inferior, por no poseer estos antecedentes penales, atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome en cuenta la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, es todo”
Acto seguido la ciudadana Juez, vista la acusación presentada por el Ministerio Público y por tratarse de que se sigue la causa por el procedimiento abreviado, procede a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA EN CONTRA DEL ACUSADO FELIX MIGUEL MORALES, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leiddy Maribel Quintero Santander; y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden publico, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL REPRESENTANTE FISCAL, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes.
Una vez realizado el anterior pronunciamiento procede a imponer al acusado FELIX MIGUEL MORALES, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como les explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándole que solo puede acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se le imputa, acto seguido el acusado manifestó libre de presión y apremio y sin juramento alguno, querer declarar, o lo que expuso: “Libremente y sin coacción de ninguna naturaleza, admito los hechos y pido que se me aplique en forma inmediata la pena, es todo”.
El ciudadano Fiscal, manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por el acusado FELIX MIGUEL MORALES, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el día 05 de mayo de 2009, a eso de la una de la madrugada, el ciudadano Félix Miguel Morales, en estado de ebriedad y con un cuchillo en la mano, ingresó a la casa de habitación de la víctima Leiddy Maribel Quintero Santander, mientras esa dormía, junto a sus hijas e intentó abusar de ella, y al ejercer la víctima oposición a los requerimientos de éste, y comenzar a gritar, el imputado con el puño cerrado la golpeó en la cara y le rompió los labios, como se evidencia del informé médico legal N° 2387, donde se deja constancia que presentó una contusión equimótica en borde interno de labio superior, ameritando siete días de asistencia médica.
Con lo que se determina los hechos encuadrados por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leiddy Maribel Quintero Santander; y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden publico, esto es que el ciudadano Félix Miguel Morales, en estado de ebriedad y con un cuchillo en la mano, ingresó a la casa de habitación de la víctima Leiddy Maribel Quintero Santander, y profirió violencia física sobre la misma , además de ello realizó sobre ella actos o tocamientos sexuales no deseados por esta, empleando igualmente para ejercer violencia un arma blanca cuchillo.
A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la revisión de la acusación formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y de la admisión de los hechos que hiciera el acusado FELIX MIGUEL MORALES, en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos como lo son:
1.-Acta policial de fecha 05 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios José Reinaldo Gambia Castro y Nelson Casique, quienes dejan constancia de la aprehensión del acusado dada la denuncia formulada por la ciudadana Leiddy Maribel Quintero, y de que le fue incautado en su poder un arma blanca cuchillo .
2.-Informe Médico Forense N° 9700-164-2387, practicado a la victima ciudadana Leiddy Maribel Quintero, donde el médico forense deja constancia que presentó una contusión equimotica en borde interno de labio superior y amerita siete días de asistencia médica salvo complicaciones.
3.-Experticia N° 9700-LCT-2198, practicada al arma blanca incautada al imputado, donde el experto deja constancia que se trata de un segmento de metal que conformaba el cuerpo de un cuchillo, el cual al ser utilizado atípicamente como arma punzo cortante, puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte .
4.-De la denuncia formulada por la ciudadana Leiddy Maribel Quintero, donde señala que el ciudadano Félix Miguel Morales, ingresó en la madrugada a su casa, penetró a su cuarto y bajo amenaza con un cuchillo quiso abusar de ella, además que resultó golpeada en su rostro.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leiddy Maribel Quintero Santander; y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden publico.
Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la Acusación Fiscal, y las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, las cuales consistieron en:
1.-Acta policial de fecha 05 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios José Reinaldo Gambia Castro y Nelson Casique.
2.-Informe Médico Forense N° 9700-164-2387, practicado a la victima ciudadana Leiddy Maribel Quintero.
3.-Experticia N° 9700-LCT-2198, practicada al arma blanca incautada al imputado.
Con todos estos elementos, así como con la admisión de hechos que realizó el acusado FELIX MIGUEL MORALES CONTRERAS, libre de presión y apremio y debidamente asistido de su abogado defensor, se demuestra su plena responsabilidad penal en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leiddy Maribel Quintero Santander; y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden publico.
PENA A IMPONER
La pena a imponer a FELIX MIGUEL MORALES CONTRERAS, en cuanto a los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, se toma la misma en concurso ideal, por haber quedado demostrado que con un solo hecho se violaron estas dos disposiciones, lo que lleva a imponer la pena del delito más grave, siendo este el de actos lascivos, que comporta una pena de uno a cinco años de prisión, que se ubica en su límite inferior por cuanto de los autos no se desprende que el acusado posea mala conducta predelictual, resultando así la de UN (01) AÑO DE PRISION.
Ahora bien, en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, se aplica igualmente la pena en su límite inferior, resultando la de TRES (03) AÑOS DE PRISION, luego de lo cual se realiza la conversión correspondiente conforme el artículo 88 del Código Penal, resultando así la de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
Y dado que el acusado FELIX MIGUEL MORALES CONTRERAS, admitió los hechos para la imposición inmediata de la pena por ser este el momento oportuno, conforme el procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora rebaja la anterior pena a la mitad, quedando así como pena definitiva a imponer la de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISION. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE PENALMENTE Y CONDENA al acusado FELIX MIGUEL MORALES CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Morrocoy, Estado Apure, nacido en fecha 11-07-1971, titular de la cédula de identidad N° V-11.500.328, de 37 años de edad, de estado civil soltero, hijo de María del Carmen Contreras (f) y José Rosendo Morales (v), residenciado en Barrio Monseñor Ramírez, parte baja, vereda 12, casa N° 7-27, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, (teléfono 0416-7799650 hermano Pedro Montáñes), por los delitos de FELIX MIGUEL MORALES CONTRERAS, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leiddy Maribel Quintero Santander; y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden publico, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISION, todo conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONDENA al acusado FELIX MIGUEL MORALES CONTRERAS, a las penas accesorias de ley establecidas en los artículos 2 y 3 del artículo 66 artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal.
TERCERO: Exonera al acusado FELIX MIGUEL MORALES CONTRERAS, del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameritaren ser pagados.
CUARTO: Ordena el comiso del arma blanca, incautada en la presente causa, que se especifican en el dictamen pericial N° 9700-134-LCT-2198, y su remisión al Parque Nacional de Armas.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que las partes renunciaron al lapso de apelación.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA DE JUICIO
Causa N° 2JU-1591-09
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