REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 01 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000189
ASUNTO : WP01-P-2008-000189
AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, y visto el pronunciamiento decretado en la audiencia preliminar celebrada en la presente causa con ocasión a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el numeral tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por este Juzgado en fecha 23 de enero de 2009 a la imputada ROSA TERESA CAMPOS GUANIPA, pasa este Juzgado a fundamentar el mismo en los siguientes términos:
Cursa a los folios 39 al 47 de la presente causa, escrito de acusación fiscal presentado en data 25 de febrero de 2009 en contra de la imputada ROSA TERESA CAMPOS GUANIPA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 84 del Código Penal.
Ahora bien, consta en actas levantadas por este Tribunal que el acusado no compareció ante la sede del mismo, los días 24/03/2009, 14/04/2009 y 30/04/2009, fechas en las que se fijó la celebración de la audiencia preliminar.
Motivado a ello, y constatado como ha sido el libro número 6 de presentaciones correspondiente a este despacho en la página 326 previa información requerida al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, se desprende que la encartada incumplió con el régimen de presentaciones impuesto al efecto cada OCHO (8) DÍAS, dejando de apersonarse al efecto el 18 de febrero del año en curso. En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente la ciudadana ROSA TERESA CAMPOS GUANIPA, ha incumplido de manera reiterada con las obligaciones impuestas por este despacho, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta de conformidad con lo establecido en el numeral tercero del artículo 262 antes mencionado y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado en fecha 23 de enero de 2009, a la ciudadana ROSA TERESA CAMPOS GUANIPA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad N° V-15.780.536, nacido el 30-03-81, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, hijo de Víctor Campos (v) y Carmen Guanipa (v), residenciado en Sector Pariata, Callejón Juana de Arco, casa N° 10, Maiquetía, estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 3° ejusdem, en virtud del incumplimiento del régimen de presentaciones a las cuales se encuentra obligada y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la referida ciudadano, quien quedará recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, ubicado en el Estado Miranda a la orden de este Juzgado.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina, y remítase anexa a oficio al Jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
Abg. BELITZA MARCANO.