REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Macuto, 10 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-001807
ASUNTO: WP01-P-2008-001807
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano MARCOS ANTONIO MENDOZA HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 10-02-1978, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Alcide Mendoza (f) y de Tamara de Mendoza (v), residenciado en Lomas de Pro Pratria, Bloque 09, Apartamento 131, Piso 13, Pro Patria, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.835.111, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 331 ejusdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó formal acusación en contra del mencionado ciudadano por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal por cuanto en fecha 22 de septiembre de 2007, siendo aproximadamente las once horas de la noche en la platabanda de un inmueble ubicado en el sector Weekend, Las Tunitas de esta entidad ingería licor en una reunión con el hoy occiso y los ciudadanos testigos NELSON GUZMÁN PERALES y NATHAR ALEXANDER CHICO VILORIA, momento en el que tuvo una discusión con el hoy occiso DEIBI ROSALES RONDÓN, porque éste le había tumbado la cerveza, luego de lo cual, aproximadamente treinta minutos después, accionó un arma de fuego en su contra alcanzando a herirlo en la cabeza, quitándole la vida de manera inmediata, acusación ésta que fue admitida totalmente por este Juzgado, al considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, así como la calificación atribuida a los hechos por la vindicta Pública, en virtud que se adecua perfectamente a la conducta típica, antijurídica y culpable verificada en los autos.
Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal:
PRUEBA TESTIMONIAL
1) Declaración del ciudadano PORFIRIO BONILLA, médico forense adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe levantamiento de cadáver de la víctima. (experto).
2) Declaración de la ciudadana ANA MARÍA UZCATEGUI, médico anatomopatólogo adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el protocolo de autopsia practicado a la víctima (experto).
3) Declaración del ciudadano DARWIN BLANCO, funcionario adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe inspección técnica en el sitio del suceso y al cadáver, actuando igualmente como funcionario investigador (experto).
4) Declaración del ciudadano EDWIN GARCÍA, funcionario adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe inspección técnica en el sitio del suceso y al cadáver, actuando igualmente como funcionario investigador (experto).
5) Declaración del ciudadano MARCOS GIL, funcionario adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe acta de investigación donde constan los registros policiales del imputado y practicó la aprehensión del imputado (investigador).
6) Declaración del ciudadano EDWIN GARCÍA, funcionario adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe inspección técnica en el sitio del suceso y al cadáver, actuando igualmente como funcionario investigador (experto).
7) Declaración del ciudadano DORIAN SILVA, funcionario adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la aprehensión del imputado.
8) Declaración del ciudadano GREGORI BERNER, funcionario adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la aprehensión del imputado.
9) Declaración del ciudadano SAMUEL MARCANO, funcionario adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la aprehensión del imputado.
10) Declaración del ciudadano ALEXANDER LEZAMA, funcionario adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la aprehensión del imputado.
11) Declaración del ciudadano ELLERY AVILAN, funcionario adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la aprehensión del imputado.
12) Declaración del ciudadano ALEXIS MONZÓN, funcionario adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la aprehensión del imputado.
13) Declaración de la ciudadana YURMELIS MAGDALENA ROSALES RONDÓN, titular de la cédula de identidad número V-17.709.370 (testigo referencial).
14) Declaración del ciudadano NELSON JOSÉ GUZMÁN PERALES, titular de la cédula de identidad número V-19.914.604 (testigo presencial).
15) Declaración del ciudadano NATHAR ALEXANDER CHICO VILORIA, titular de la cédula de identidad número V-18.534.624 (testigo presencial).
16) Declaración de la ciudadana ZINAYH CELESTE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-22.279.482 (testigo referencial).
17) Declaración del ciudadano ANGEL ANTONIO RONDÓN ALEMÁN, titular de la cédula de identidad número V-1.877.489 (testigo referencial).
PRUEBA DOCUMENTAL
1) Acta de investigación penal de fecha 23 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios BLANCO DARWIN y EDWIN GARCÍA, adscritos a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2) Inspección técnica número 2211, de fecha 23 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios BLANCO DARWIN y EDWIN GARCÍA, adscritos a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3) Acta de levantamiento de cadáver de fecha 23 de Septiembre de 2007, suscrita por el médico forense PORFIRIO BONILLA, adscrito a la Medicatura Forense de la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4) Inspección técnica número 2210, de fecha 24 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios BLANCO DARWIN y EDWIN GARCÍA, adscritos a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5) Protocolo de autopsia número 9700-138-1915, de fecha 08 de Agosto de 2008, suscrito por la anatomopatólogo forense ANA MARÍA UZCATEGUI, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado al cadáver de REIBY ANDERSON ROSALES RONDÓN.
6) Acta de defunción de fecha 27 de septiembre de 2007, suscrita por la ciudadana Blanca Contreras Arellano, Registradora del Segundo Circuito de Registro Civil del Municipio Vargas, Estado Vargas, mediante el cual se deja constancia del fallecimiento del ciudadano REIBY ANDERSON ROSALES RONDÓN.
7) Acta de investigación penal de fecha 06 de marzo de 2008, suscrita por el funcionario MARCOS GIL, adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de los registros policiales del ciudadano MARCOS MENDOZA.
8) Acta de investigación penal de fecha 19 de marzo de 2008, suscrita por el funcionario DORIAN SILVA, adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la aprehensión del hoy acusado.
Medios probatorios estos considerados legales, necesarios, lícitos y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida al ciudadano MARCOS ANTONIO MENDOZA HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal, emplazando a las partes para que, en el plazo de Ley, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO.
VYP.