REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003636
ASUNTO : WP01-P-2008-003636
AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este de oficio a revisar el régimen de coerción personal decretado en la presente causa, en la cual se impuso en fecha 29 de Julio de 2008 al ciudadano SANDOVAL RODRIGUEZ REINALDO las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los folios 50 al 54 de la presente causa, escrito de acusación fiscal presentado en data 13 de Agosto de 2008 en contra del imputado SANDOVAL RODRIGUEZ REINALDO, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.
Ahora bien, consta en actas levantadas por este Tribunal que el acusado no compareció ante la sede del mismo, los días 09/10/2008, 03/12/2008, 14/01/2009, 11/02/2009, 12/03/2009, 06/04/2009, 04/05/2009 y 02/06/2009, fechas en las que se fijó la celebración de la audiencia preliminar.
Igualmente, constatado como ha sido el libro Nº 06 de presentaciones correspondiente a este despacho en la página 127, se desprende que el mismo incumplió con el régimen impuesto al efecto cada QUINCE (15) DÍAS, dejando de presentarse en fecha 05 de Noviembre del año próximo pasado. En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano SANDOVAL RODRIGUEZ REINALDO, ha incumplido de manera reiterada con las obligaciones impuestas por este despacho, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por este Juzgado, en fecha 29 de julio de 2008 por incumplimiento de la medida impuesta y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado en fecha 29 de Julio de 2008, al ciudadano SANDOVAL RODRIGUEZ REINALDO, de Nacionalidad venezolana, Natural de Carayaca Estado Vargas, nacido en fecha 26-10-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ricardo Sandoval (f) y de Agustina Rodríguez (v), residenciado en Sector la Cachapera, casa de bloques rojos, al frente del Restaurante Pollo Noly, las Tunitas, Catia la Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 3° ejusdem, en virtud del incumplimiento del régimen de presentaciones a las cuales se encuentra obligada y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, quien quedará recluido en el Internado Judicial Los Teques, ubicado en el Estado Miranda.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director Internado Judicial Los Teques, ubicado en el Estado Miranda, y remítase anexa a oficio al Jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
Abg. BELITZA MARCANO.