REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 25 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-003440
ASUNTO: WP01-P-2007-003440


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADA: SOURAYA HAIDAR.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: JOSÉ FOTI, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
DEFENSA: ALONSO MEDINA, abogado en ejercicio y de este domicilio.


HECHO OBJETO DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa, procede este Juzgado a fundamentar el pronunciamiento decretado en los siguientes términos:

Se inició el presente proceso en virtud de la aprehensión realizada a la ciudadana SOURAYA HAIDAR por funcionarios adscritos a la Inspectoría General de los Servicios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, cuando la misma arribó al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de esta entidad en el vuelo AF460 de la línea Air France, y al ser constatados sus documentos de identidad, pudo verificarse que la visa de residente estampada en su pasaporte no aparecía registrada en los libros del plan nacional de regularización ni en el sistema master en la División de Naturalizaciones del organismo en cuestión, de lo que derivó la presunción en el sentido que era fraudulenta la obtención del documento antes mencionado.

Como consecuencia de su aprehensión, fue puesta a la orden del Ministerio Público, correspondiendo a la Fiscalía Segunda de esta Circunscripción Judicial presentarla ante este Juzgado, que en audiencia celebrada en fecha 09 de Septiembre de 2007, decretó el siguiente pronunciamiento:

“…DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la ciudadana SOURAYA HAIDAR, titular deL Pasaporte N° JG405506, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Siendo debidamente fundamentado tal pronunciamiento, se deja constancia que “…en las actas procesales no se evidencia que la visa sea ilegal ya que lo único que se refleja es que no aparece en los libros del plan nacional y tampoco en el sistema master… la omisión de su registro… es un trámite interno correspondiente a la ONIDEX, no imputable en todo caso a la procesada de autos…”.

En fecha 19 de febrero de 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de acusación fiscal en contra de la encartada de autos solicitando su enjuiciamiento por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO y USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación y 326, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal.


RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


La función del Juez de Control en la audiencia preliminar no se encuentra simplemente circunscrita a la verificación de formalidades contenidas en la acusación fiscal sino a depurar el proceso. En este orden de ideas, y bajo acatamiento de la sentencia con carácter vinculante número 276 de fecha 20 de marzo de 2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, en aquellos procesos iniciados con la detención flagrante de la persona, el acto de la audiencia oral establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal comporta la imputación fiscal y queda allí cumplida.

Así, si tenemos que el proceso es un conjunto concatenado y coordinado de actos procesales realizados por los órganos jurisdiccionales, cuyo fin último es la solución de conflictos mediante la aplicación de la Ley, bajo una serie de formalidades que constituyen verdaderas garantías para el justiciable que conforman el denominado debido proceso. De ello se colige que aún cuando se tiene por realizada la imputación con el acto de la audiencia por aprehensión en flagrancia, el pronunciamiento judicial establece la inexistencia de delito, al declarar la inexistencia de los requisitos de procedencia para el decreto de una medida de coerción personal entre los cuales se encuentra, como presupuesto esencial, la existencia o acreditación de delito conforme a lo establecido en el numeral primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como consecuencia de ello, para la imputada y su defensa técnica queda establecida por decisión judicial la ausencia de un hecho típico constitutivo de delito. Lógicamente, y por cuanto la investigación no ha sido concluida por alguno de los actos previstos en la legislación adjetiva penal (acusación, archivo fiscal, sobreseimiento) ante la prosecución de la investigación e incluso como ocurre en el presente la atribución de un nuevo delito, necesario es hacer el correspondiente acto de imputación para que la contraparte esté en conocimiento de ello a los fines de ejercer las facultades y derechos que la Ley otorga.

Al haberse incumplido con esta formalidad esencial, el escrito acusatorio se erige en violatorio del orden constitucional por cuanto impide el ejercicio pleno de los derechos de intervención de la imputada como sujeto esencial del proceso y a quien afecta especialmente la pretensión fiscal, vulnerando con ello el debido proceso, razón por la cual, al ser un vicio insalvable por las circunstancias aquí anotadas, es por lo que se decreta la NULIDAD ABSOLUTA del escrito de acusación fiscal de fecha 19 de febrero de 2008, en contra de la ciudadana SOURAYA HAIDAR por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO y USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación y 326, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 así como los actos subsiguientes con excepción de la presente, y se REPONE la presente al estado que se realice el acto de imputación formal por parte del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la NULIDAD ABSOLUTA del escrito de acusación fiscal de fecha 19 de febrero de 2008, en contra de la ciudadana SOURAYA HAIDAR por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO y USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación y 326, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 así como los actos subsiguientes con excepción de la presente, y se REPONE la presente al estado que se realice el acto de imputación formal por parte del Ministerio Público verificado como ha sido que con dicho acto, fueron vulnerados los derechos de intervención en el proceso de la prenombrada ciudadana y en consecuencia el debido proceso. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese y publíquese.

EL JUEZ


VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO.