REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control
Macuto, 09 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-006503
ASUNTO: WP01- P-2008-006503
AUTO DE PRÓRROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento con respecto al escrito consignado por el ciudadano JULIO PÉREZ BENAVIDES, quien en su carácter de víctima requiere: “…en vista que estamos amenazados x represalia de una denuncia por unos estafadores quienes nos llaman x vía tef, y nos dicen q x represalia de aver denunciado nos ivan hacer seguimiento a mí y a mí hermano y vamos amacer muerto. La investigación la lleva la Fiscal 4 y la policía del Estado Varga inició la medida y no la están cumpliendo…”.

En fecha 19 de diciembre de 2008 este Tribunal a requerimiento del despacho fiscal superior acordó otorgar medida de protección al ciudadano JULIO RAFAEL PÉREZ BENAVIDES y su grupo familiar por un lapso de dos meses mediante apostamiento policial diario encomendado al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, la cual no fue prorrogada en su oportunidad. No obstante ello, conforme a lo manifestado por la víctima subsisten en consecuencia, los supuestos que originaron el decreto de la misma, relacionadas con la denuncia interpuesta por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en su perjuicio y por la cual se sigue causa distinguida con el número 23F4-0677-05-08 de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es por lo que este Tribunal encuentra fundada la solicitud y en consecuencia acuerda prorrogar a partir de la presente fecha la misma por el lapso de dos (02) meses prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial, y en consecuencia se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, del Estado Vargas, a los fines de que informe a este Juzgado si los mismos le están dando cumplimento a la medida de protección impuesta en su oportunidad y así mismo informarle del decreto de la presente, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRORROGAR la medida de protección dictada por este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2008 del presente año, a favor del ciudadano JULIO RAFAEL PÉREZ BENAVIDES, titular de la cédula de identidad número E-83.278.000, natural de Colombia, de estado civil soltero residenciado en Edificio Santa Ana, Planta Baja, ñpcal número 03-03, Parroquia Catia La Mar y su grupo familiar, consistente en custodia policial residencial, conforme a lo establecido en el numeral primero del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, del Estado Vargas, a los fines de participar lo acordado mediante la presente y ordenar se informe a este Juzgado sobre el cumplimiento de la presente, mediante el patrullaje por lo menos dos veces al día en la residencia de la víctima y en la que se deje constancia de la presencia de los custodios del orden público.

Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y líbrese el correspondiente oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Policía de Estado Vargas.
EL JUEZ DE CONTROL,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO.