REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°

San Cristóbal, 19 de junio de 2009

 NIEGA: RÉGIMEN ABIERTO
 PENADO: LONDOÑO ALEXANDER
 CAUSA: N° 2E-3359


 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: LONDOÑO ALEXANDER de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Corre inserta a la causa sentencia del Tribunal Cuarto de Juicio en la cual condeno al penado LONDOÑO ALEXANDER, en la cual le quedo la pena en NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SEGUNDO: Corre inserto INFORME TÉCNICO 553 en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO: La ejecución del hecho delictual se ha debido a la incapacidad de mantener conductas normadas al margen de la ley con presencia de comportamientos disóciales presentes en la personalidad del sujeto.

PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado: LONDOÑO ALEXANDER, no reúne las condiciones para disfrutar La formula alternativa de cumplimiento de la pena.

CONCLUSIÓN: El equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE a la medida solicitada

II
Al respecto, este Tribunal observa:

 Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado LONDOÑO ALEXANDER y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente NEGARLE el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado LONDOÑO ALEXANDER en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

 Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado LONDOÑO ALEXANDER, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Táchira, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN



Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
LA SECRETARIO