REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
199º y 150º

Visto el escrito propuesto por la Abogado Isley Coromoto Morales , en fecha 27 de Mayo de 2.009, en su carácter de defensora de la adolescente; (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) investigada por la presunta comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277, del código penal, en perjuicio del orden público.

Solicitando sea examinada y revisada la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al citado adolescente.
Este Juzgador para decidir, observa:

RELACION DE LOS HECHOS
El día martes veintiséis (26) de mayo del año 2.009, este Tribunal de control de la sección penal de adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, decidió: impone como medida cautelar a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la contenida en el literal “g” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo la adolescente presentar un fiador que deposite, el equivalente a cincuenta (50) unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Banfoandes, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.



SOLICITUD DE REVISION MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, la sustitución de la revisión de la caución impuesta como medida cautelar contemplada en el articulo 582 literal “g”, de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), señalando que es muy elevada y de imposible cumplimiento.
A fin de garantizar que dicha adolescente no se evada del proceso; destruya u obstaculice pruebas; ponga en peligro grave testigos. Es necesario mantener la medida cautelar contemplada en los literales ”b”, “c” y “d”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cumplir de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Obligación de presentarse cada ocho días, ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción judicial. 3.- Prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial. Debiendo someterse el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), al cumplimiento de las mismas. Se acuerda oficiar lo conducente a la casa de formación integral, ordenando el traslado de dicha adolescente a este Tribunal para el día 05 de Junio de 2.009, una vez se haya suscrito el acta de compromiso, se acuerda emitir la correspondiente boleta de libertad. Así se decide.
Así mismo, se deja sin efecto el cumplimiento de la caución impuesta como medida cautelar la contemplada en el articulo 582 literal “g”, de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, toda vez que el citado adolescente, tiene residencia fija en la Republica Bolivariana de Venezuela, y mantener la misma, se transforma en una medida de privación preventiva de libertad, lo cual contradice el objeto de la imposición de dicha cautelar. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos el Juez del Tribunal Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar, el pedimento de la defensa, dejando sin efecto la caución de la medida impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)contemplada en el articulo 582 literal “g”, de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.
SEGUNDO.- Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), contemplada en el articulo 582, literales “b, c y d” de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.
TERCERO.- Cumplida la medida impuesta en esta sentencia, mediante la suscripción del acta correspondiente, se librará la boleta de libertad en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
En San Cristóbal, al día viernes cinco (05) del mes de junio del año dos mil nueve (2.009).



ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: 1C-2525/2009