REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, domingo veintiocho (28) de Junio del año 2009
199º y 150º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
FISCAL
DECIMOSÉPTIMA (A): ABG. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)
DEFENSOR
PÚBLICO: ABG. FREDDY ALBERTO PARADA VALERO
VÍCTIMA: ORDEN PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada Valero; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) y su vuelto, de las presentes actuaciones, consta Acta Policial de fecha 27 de Junio de 2009, realizada por los Funcionarios Policiales Sub-inspector Placa 2704 Botello Luis, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira Brigada Motorizada Comando, el cual entre otras cosas deja constancia que siendo las 3:00 horas de la tarde se encontraba el funcionario en labores de patrullaje a bordo de la unidad Motorizada R-744,742,771 en compañía de los efectivos policiales C/1ERO.PLACA 1052 González Omar ,Distinguido Placa 2668 García Olfer, Agente Placa 2971 Gonzáles Miguel, cuando se desplazaban a la altura del elevado puente real visualizaron un vehículo Taxi marca Renault Simbol, color blanco, placa BPO50T, a quien procedieron a indicarle que se orillara a la calzada, para realizarle un chequeo de rutina fue cuando el conductor aceleró el vehículo haciendo caso omiso a nuestra petición, dándose a la fuga logrando interceptarlo a la altura del BAE específicamente avenida Cuatricentenaria, debido a que se encontraba trafico vehicular tomando las medidas de seguridad procedimos a indicarles que se bajaran del vehículo quienes para el momento vestían: 1) Camisa de Color Marrón, pantalón color azul, zapatos de color marrón , con las siguientes características fisonómicas: Piel Trigueña, estatura 1,67mts. Contextura: Delgada, quien se encontraba conduciendo el vehículo. 2) Franela Chemis color blanco rayas negras, pantalón Jean, gorra negra, con las siguientes características fisonómicas: Piel Morena, estatura 1,68 mts. Quien se encontraba en la parte del copiloto. 3) Franela de color amarillo con rayas negras, pantalón azul, zapatos negros, con las siguientes características fisonómicas: Piel blanca, contextura delgada estatura aproximada 1,55 mts. 4) Franela azul con rayas blancas pantalón Jean azul, con las siguientes características fisonómicas: Piel trigueña, estatura 1,80mts. Contextura delgada 5) Franela Marrón con rayas rojas y negro, pantalón Jean azul con las siguientes características fisonómicas: piel trigueña, contextura delgada, estatura 1,65 mts, estos últimos descritos se encontraban en el asiento trasero del vehículo, manifestándoles sobre la sospecha relacionada con objetos de tenencia prohibida solicitándoles su exhibición la cual fue negada procediendo a efectuarle la inspección personal, encontrando en el piso trasero lado izquierdo específicamente detrás del Chofer del vehículo UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CAL.38 MARCA SMITH WESSON SERIAL CACHA BAC3864 SERIAL DE TAMBOR 7211 CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE CINCO (05) CALIBRE 38 MARCA CAVIN 38 SPL, DE IGUAL MANERA EN EL SUELO TRES (03) BALAS CALIBRE 38 DE AS CUALES DOS MARCA CAVIN 38 SPL, UNA MARCA WINCHESTER 38 SPL, UN TELEFONO CELULAR MARCA HUWEI MODELO C2806 SERIAL S/NPT4CSB1931701766 CON SU RESPECTIVA PILA SERIAL GAG9307XC1038862, UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA SERIAL DEC: 01200057491 CON SU RESPECTIVA PILA SERIAL SNN5766A, se le notifico de su estado flagrante donde quedaron plenamente identificados como: 1) P.C.C.R. 2) F.A.P.S. 3) (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA). 4)K.N.P.S. 5) R.G.S.M, ESTOS ULTIMOS DESCRITOS SE ENCONTRABAN EN EL ASIENTO TRASERO DEL VEHÍCULO. Seguidamente me traslade al departamento de Sipol a objeto de verificar a los ciudadanos el arma de fuego y el vehículo donde el Funcionario de Guardia Cabo Segundo Placa 1133 Martínez Yakelin Indicando que los ciudadanos, el arma y el vehículo no presentan inconveniente alguno por el sistema, una vez allí me traslade al departamento de reseña con la finalidad de verificar si estos ciudadanos presentan prontuario policial en donde el funcionario de guardia indico que dos presentaban prontuario policial, el segundo identificado y el cuarto identificado, de la cual anexo ficha la cual se explica por si sola, del presente procedimiento conoció la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, quien dio inicio a la causa N° 20F17-227-09 y el fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira., Es todo”.
Al folio cinco (05) riela impresiones dactilares del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio seis (06) corren Acta de Lectura de Derechos, realizada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio siete (07) riela oficio DIR/INT N° 2317, de fecha 27 de Junio del año 2009, suscrito por el Comisario Jefe del Departamento de Inteligencia JOSÉ REINALDO RODRIGUEZ RAMÍREZ, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, con la finalidad de que se sirva a practicar la Experticia Mecánica, Diseño, Comparación, Balística de la siguiente evidencia: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CAL.38 MARCA SMITH WESSON SERIAL CACHA BAC3864 SERIAL DE TAMBOR 7211 CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE CINCO (05) CALIBRE 38 MARCA CAVIN 38 SPL.
Al folio ocho (08) riela oficio DIR/INT N° 2318, de fecha 27 de Junio del año 2009, suscrito por el Comisario Jefe del Departamento de Inteligencia JOSÉ REINALDO RODRIGUEZ RAMÍREZ, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, con la finalidad de que se sirva a practicar la Experticia de Reconocimiento Legal a: TRES (03) BALAS CALIBRE 38 DE AS CUALES DOS MARCA CAVIN 38 SPL, UNA MARCA WINCHESTER 38 SPL, UN TELEFONO CELULAR MARCA HUWEI MODELO C2806 SERIAL S/NPT4CSB1931701766 CON SU RESPECTIVA PILA SERIAL GAG9307XC1038862, UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA SERIA DEC:01200057491 CON SU RESPECTIVA PILA SERIAL SNN5766A.
Al folio nueve (09) riela oficio DIR/INT N° 2319, de fecha 27 de Junio del año 2009, suscrito por el Comisario Jefe del Departamento de Inteligencia JOSÉ REINALDO RODRIGUEZ RAMÍREZ, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, con la finalidad de que se sirva a practicar la Experticia de Seriales a: “ Un vehiculo marca RENAULT, modelo Simbol, color: BLANCO, año 2002, Placa BP050T, Serial de Carrocería 9fblb0305cm600894.
A folio once (11) riela oficio S/N, de fecha 27 de junio del año 2009, suscrito por el Comisario Jefe del Departamento de Inteligencia JOSÉ REINALDO RODRIGUEZ RAMÍREZ, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, dirigido a la Directora de la Entidad de Atención Para el Cumplimiento de las Medidas de Privación de Libertad (C.D.T), en el cual informa que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quedará recluido en dicho recinto a disposición de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra, fue aprehendido en fecha 27 de Junio de 2009, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, cuando se desplazaban a la altura del elevado puente real visualizaron un vehículo Taxi marca Renault Simbol, color blanco, placa BPO50T, a quien procedieron a indicarle que se orillara a la calzada, para realizarle un chequeo de rutina fue cuando el conductor aceleró el vehículo haciendo caso omiso a la petición, dándose a la fuga, logrando interceptarlo a la altura del BAE específicamente avenida Cuatricentenaria, debido a que se encontraba trafico vehicular tomando las medidas de seguridad procedimos a indicarles que se bajaran del vehículo, manifestándoles sobre la sospecha relacionada con objetos de tenencia prohibida solicitándoles su exhibición la cual fue negada procediendo a efectuarle la inspección personal, encontrando en el piso trasero lado izquierdo específicamente detrás del Chofer del vehículo UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CAL.38 MARCA SMITH WESSON SERIAL CACHA BAC3864 SERIAL DE TAMBOR 7211 CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE CINCO (05) CALIBRE 38 MARCA CAVIN 38 SPL, DE IGUAL MANERA EN EL SUELO TRES (03) BALAS CALIBRE 38 DE AS CUALES DOS MARCA CAVIN 38 SPL, UNA MARCA WINCHESTER 38 SPL, UN TELEFONO CELULAR MARCA HUWEI MODELO C2806 SERIAL S/NPT4CSB1931701766 CON SU RESPECTIVA PILA SERIAL GAG9307XC1038862, UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA SERIA DEC:01200057491 CON SU RESPECTIVA PILA SERIAL SNN5766A, se le notificó de su estado flagrante donde el adolescente quedó plenamente identificado como: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); tal y como consta en las actas procesales, por lo que la Fiscalía del Ministerio Público precalifica los hechos como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstos en el articulo 277 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. En consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LOPNA), identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las diligencias que ya fueron ordenadas practicar en el presente caso; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “d” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por considerar quien aquí decide, que con la imposición de tales medidas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, por ello queda sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio, sin previa autorización del Juzgado. 3.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, que reúna los requisitos exigidos en el prototipo de la Delegación de Política de Gobierno del Estado Táchira, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a SESENTA (60) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y así se decide.
Del mismo modo, ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado, su Representante Legal y la respectiva acta de fianza; y así se decide.
Igualmente, ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, informándole que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar decretada, y así se decide.
Finalmente, ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstos en el articulo 277 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstos en el articulo 277 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio, sin previa autorización del Juzgado. 3.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, que reúna los requisitos exigidos en el prototipo de la Delegación de Política de Gobierno del Estado Táchira, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a SESENTA (60) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado, su Representante Legal y la respectiva acta de fianza.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, informándole que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar decretada.
SEXTO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-2608/2.009
ALBJ/mang.-