REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, viernes cinco (05) de junio del año dos mil nueve (2.009)
199º y 150º

Visto el escrito de fecha 02 de junio del año 2009, recibido en este Juzgado en esa misma fecha, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
PRIMERO: Que el hecho que inició la investigación ocurrió en fecha 13 de enero del 2007, aproximadamente a las 4:30 de la tarde, por las inmediaciones de la Plaza Bolívar, 7ma avenida Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), imputado antes identificado, fue detenido por efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en momentos en que el funcionario Edwin Ortiz Cuadros, procedía a intervenirlos , debido a que los mismos estaban observando con mucho detalle la labor policial, envista de que en reiteradas oportunidades se ha dado casos donde, ciudadanos abordan a los efectivos policiales y los desarman, el funcionario tomo las previsiones del caso y procedió hacerle el seguimiento a dos ciudadanos que se encontraban cerca del punto de control ubicado en la dirección arriba señalada , el mismo optó por caminar por la plaza y observó cuando dos ciudadanos quienes le estaban poniendo cuidado a su actividad, se habían acercado al punto de control, el efectivo procedió a llegar al sitio donde estaban estos ciudadanos y les pidió que exhibieran su documentación personal y en repuesta se le abalanzaron al funcionario actuante e intentaron golpearlo, no lográndolo, un transeúnte colaboró en la inmovilización de dichos sujetos y luego el efectivo procedió a su detención quedando identificado como A.P.F.Q, adulto y el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), adolescente, luego de lo cual fueron trasladados hasta la Comandancia policial.
Corre en la causa las diligencias practicadas en la investigación, en las que tenemos:
1.- Acta Policial N° 1303, de fecha 13 de enero de 2007, suscrita por el funcionario Cuadros Edwin, placa 043 funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 04 de las actas procesales en la que se dejo constancia de que el mismo expuso: aproximadamente a las 4:30 de la tarde, por las inmediaciones de la Plaza Bolívar, 7ma avenida Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), imputado antes identificado, fue detenido por efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en momentos en que el funcionario Edwin Ortiz Cuadros, procedía a intervenirlos , debido a que los mismos estaban observando con mucho detalle la labor policial, envista de que en reiteradas oportunidades se ha dado casos donde, ciudadanos abordan a los efectivos policiales y los desarman, el funcionario tomo las previsiones del caso y procedió hacerle el seguimiento a dos ciudadanos que se encontraban cerca del punto de control ubicado en la dirección arriba señalada , el mismo optó por caminar por la plaza y observó cuando dos ciudadanos quienes le estaban poniendo cuidado a su actividad, se habían acercado al punto de control, el efectivo procedió a llegar al sitio donde estaban estos ciudadanos y les pidió que exhibieran su documentación personal y en repuesta se le abalanzaron al funcionario actuante e intentaron golpearlo, no lográndolo, un transeúnte colaboró en la inmovilización de dichos sujetos y luego el efectivo procedió a su detención quedando identificado como A.P.F.Q, adulto y el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), adolescente, luego de lo cual fueron trasladados hasta la Comandancia policial.
2.- Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 18 de enero de 2.007, suscrita por la abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal (P) Décimo séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 18 de las actas procesales y en la que se solicito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalísticas, la practica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
3.- Inspección N° 765, de fecha 15 de febrero de 2007, practicada por Freddy Ramírez y Kevin Monedero, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio 24 de las actas procesales y en las que se dejo constancia de que se trata de un sitio de suceso Abierto, ubicado en la siguiente dirección centro de la ciudad, séptima avenida, entre calles 08 y 09 frente a la Plaza Bolívar, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Así mismo, a los folios veintiséis (26) al veintiocho (28) riela escrito de fecha 21 de abril del año 2008, presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 22 de abril del año 2008, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios treinta (30) al treinta y tres (33), cursa auto de fecha 25 de abril de 2008, dictado por este Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en el cual declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio cuarenta y tres (43) consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, veinticinco (25) de abril del año 2008, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, a las partes; y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Srio.-
Causa Penal N°: 3C-1779-2007.-
ALBJ/ljvb.-