REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes cinco (05) de Junio del año 2009
199º y 150º

DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA: ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
FISCAL
VIGESIMOSEXTO (A): ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ ADOLESCENTE
IMPUTADA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)
DEFENSORA PÚBICA: ABG. GLENDA CHACÓN ESCALANTE
VÍCTIMA: L.E.P.B
SECRETARIO: ABG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO

CAPITULO I

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 3C-2516/2009, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, mediante escrito de acusación recibido ante la Oficina de Alguacilazgo de fecha 11 de marzo del año 2009, y ratificado en la Audiencia Preliminar por el ciudadano Abogado Juan Alexis Sánchez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana L.E.P.B; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:
“El día 30 de noviembre del año 2008, en horas de la tarde la ciudadana L.E.P.B, se encontraba en horas de la tarde por las inmediaciones del Barrio Plaza Vieja, en un local donde sacan copias, es el caso que llega la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), acompañada por el ciudadano John Cristian, quien fuera concubino de la ciudadana, antes mencionada, la adolescente comenzó a burlarse de la ciudadana, y esta la llamó y le dijo que respetara, hasta que se volvió a repetir la burla, y se agredieron físicamente, causándole lesiones de seis (06) días de asistencia medica para Luz Edith Patiño, Barbosa, y de ocho (08) días para (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA). Aperturándose la respectiva investigación la cual quedó signada bajo el numero 20F26-PA-00009-2009”.

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado Juan Alexis Sánchez, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra la adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana L.E.P.B.
De la misma forma, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, haciendo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció los siguientes medios de prueba indicados mediante escrito de acusación recibido ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 11 de marzo del año 2009, señalando su pertinencia y necesidad:
EXPERTICIAS:
1.- Reconocimiento Medico N° 841, de fecha 03 de Diciembre del año 2008, practicado por el DR ROLANDO ROJO LOBO, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, solicitando se cite al experto a los fines que se sirva reconocer el contenido y firma de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículos 188, 242, y 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal y que exponga lo que sabe acerca de los hechos objetos de prueba. La presente prueba es necesaria para que el experto se presente y exponga como realizó el reconocimiento sometido a consideración lo que nos permiten encuadrar el hecho investigado, en el tipo de LESIONES INTENCIONALES LEVES.
TESTIMONIALES:
1.- De la ciudadana L.E.P.B; solicitando muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva a ordenar su citación, por cuanto se trata de la víctima en el presente caso.
DOCUMENTALES:
1.- INSPECCIÓN NUMERO 024, de fecha 21 de enero del 2009, suscrita por los funcionarios agentes IVAN SANCHEZ y JAIRO AGUILAR adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Ureña,
2.- PARTIDA DE NACIMIENTO NÚMERO 265, expedida por la primera autoridad civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, perteneciente a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Así mismo solicito se le imponga como medida cautelar, las contenidas en los artículos 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como los son las presentaciones periódicas por ante el tribunal y la prohibición de comunicarse con la adolescente víctima.
Por otra parte, solicitó como sanción definitiva y plazo de cumplimiento para la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), las medidas de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente, solicitó sea admitida totalmente la acusación; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos en su escrito de acusación de fecha 09 de Febrero del año 2009, y recibida en este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la fecha 11 de marzo del año 2009.
Finalmente, solicitó el enjuiciamiento de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificada.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Vigésima sexta del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta defensa pública oída la acusación fiscal en la presente causa, se opone en todas y cada una de las partes a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, y me acojo al principio de la Comunidad de la Prueba, y solicito muy respetuosamente al tribunal, para mi defendida, sólo la aplicación de la medida cautelar contenida en el literal “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, todo”.
La adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), impuesta del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del procedimiento especial por admisión de los hechos, a tal efecto, libre de todo juramento, apremio y sin coacción expuso: “Ciudadana juez, yo en verdad yo no admito esos cargos, por que ella me agredió y yo la denuncie a ella en petejota, y yo tengo testigos en realidad que ese día estábamos en una vendimia y yo tengo un testigo un vendedor que estaba allí, yo en realidad quería que ella viniera para salir de esto, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de la adolescente imputada, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por la Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración de la adolescente, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De la admisión de la acusación:

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), tomando en consideración las siguientes actuaciones:
1.- Denuncia, de fecha 30 de Noviembre del 2008, interpuesta por la ciudadana L.E.P.B, por ante la Comisaría Policial de Ureña del Estado Táchira.
2.- Orden de Apertura de la Investigación de fecha 10 de Diciembre de 2008, enviado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con oficio numero 20F28-5826-2008.
3-. Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de Enero del 2009, suscrita por el funcionario JAIRO AGUILAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Ureña.
4.- Acta de entrevista de fecha 15 de enero del año 2009, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional Ureña, por la ciudadana L.E.P.B.
5.-Acta de imposición de fecha 16 de Enero del año 2009, suscrita por el funcionario sub inspector SANCHEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6.-Partida de nacimiento numero 265, expedida por la primera autoridad del Municipio Andrés Eloy Blanco del Municipio Ezequiel Zamora estado Barinas, perteneciente a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
7.- Acta de Entrevista, de fecha 16 de Enero del año 2009, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano J.C.G.G.
8.-Reconocimiento Medico Legal numero 841, de fecha 03 de Diciembre del año 2008, suscrito por el DR ROLANDO ROJO LOBO medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional San Antonio del Táchira.
9- Inspección Nro. 024, de fecha 21 de Enero del año 2009, practicada por los funcionarios AGENTES IVAN SANCHEZ Y JAIRO AGUILAR adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
10.- Declaración del imputado de fecha 05 de Febrero del 2009 rendida ante el despacho de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA),
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; debiendo ADMITIRSE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 570 y 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De los medios de prueba del Ministerio Público:

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA VIGESIMOSEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal:
EXPERTICIAS:
1.- Reconocimiento Medico N° 841, de fecha 03 de Diciembre del año 2008, practicado por el DR ROLANDO ROJO LOBO, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, solicitando se cite al experto a los fines que se sirva reconocer el contenido y firma de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículos 188, 242, y 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal y que exponga lo que sabe acerca de los hechos objetos de prueba. La presente prueba es necesaria para que el experto se presente y exponga como realizó el reconocimiento sometido a consideración lo que nos permiten encuadrar el hecho investigado, en el tipo de LESIONES INTENCIONALES LEVES.
TESTIMONIALES:
1.- De la ciudadana L.E.P.B; solicitando muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva a ordenar su citación, por cuanto se trata de la víctima en el presente caso.
DOCUMENTALES:
1- INSPECCIÓN NUMERO 024, de fecha 21 de enero del 2009, suscrita por los funcionarios agentes IVAN SANCHEZ y JAIRO AGUILAR adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Ureña,
2.- PARTIDA DE NACIMIENTO NUMERO 265, expedida por la primera autoridad civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, perteneciente a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), y así se decide.

De la comunidad de la prueba:

El Tribunal DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA CHACÓN ESCALANTE, SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.

De la medida cautelar sustitutiva para asegurar la comparecencia de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), al Juicio Oral y Reservado:


El Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado Juan Alexis Sánchez, en su exposición solicitó, a los fines de asegurar su comparecencia a los sucesivos actos procesales, para la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), la aplicación del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los literales “c” y “f” de la Ley Especial que rige la materia de adolescentes; para lo cual esta Juzgadora, al observar que la adolescente mencionada supra, es venezolana, tiene residencia fija en la jurisdicción del Estado Táchira, y está dispuesta a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal; es por lo que, declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia, le impone como medida cautelar sólo la establecida en el literal “f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; esto es: 1.- Prohibición de comunicarse con la víctima directa o indirectamente a través de sus familiares, sin menoscabo del derecho a la defensa, y así se decide.

Del enjuiciamiento del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LOPNA):

Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al prenombrado adolescente a un debate oral y reservado, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado por el Ministerio Público; y así se decide.
De la misma manera, SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Así mismo, se INSTRUYE AL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, a los fines de REMITIR LAS ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, en el lapso de cuarenta y ocho horas siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i”, en concordancia con lo establecido en el artículo 580 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Finalmente, SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN libradas en fecha 14 de Abril del año 2009, en contra de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); a tal efecto, se acuerda librar los oficios respectivos a los órganos de seguridad del Estado, en virtud que se levantó la declaratoria en rebeldía, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Vigésimo sexto del Ministerio Público Abogado Juan Alexis Sánchez, contra la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificada; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.E.P.B; de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA VIGESIMOSEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: EXPERTICIAS: 1.- Reconocimiento Medico N° 841, de fecha 03 de Diciembre del año 2008, practicado por el DR ROLANDO ROJO LOBO, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, solicitando se cite al experto a los fines que se sirva reconocer el contenido y firma de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículos 188, 242, y 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal y que exponga lo que sabe acerca de los hechos objetos de prueba. La presente prueba es necesaria para que el experto se presente y exponga como realizó el reconocimiento sometido a consideración lo que nos permiten encuadrar el hecho investigado, en el tipo de LESIONES INTENCIONALES LEVES. TESTIMONIALES: 1.- De la ciudadana L.E.P.B; solicitando muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva a ordenar su citación, por cuanto se trata de la víctima en el presente caso. DOCUMENTALES: 1- INSPECCIÓN NUMERO 024, de fecha 21 de enero del 2009, suscrita por los funcionarios agentes IVAN SANCHEZ y JAIRO AGUILAR adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Ureña, 2.- PARTIDA DE NACIMIENTO NUMERO 265, expedida por la primera autoridad civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, perteneciente a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA CHACON ESCALANTE, SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.
CUARTO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de imponer a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de la medida establecida en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; aplicándole sólo la previstas en el literal “f” del Artículo 582 ejusdem; esto es: 1.- Prohibición de comunicarse con la víctima directa o indirectamente a través de sus familiares, sin menoscabo del derecho a la defensa.
QUINTO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.E.P.B; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN libradas en fecha 14 de Abril del año 2009, en contra de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); a tal efecto, se acuerda librar los oficios respectivos a los órganos de seguridad del Estado, en virtud que se levantó la declaratoria en rebeldía.
SEPTIMO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
OCTAVO: INSTRUYE AL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dando estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 580 Ejusdem.
NOVENO: Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy viernes cinco (05) de junio del año dos mil nueve (2009). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.

CAUSA PENAL Nº 3C-2516/2008.
ALBJ/ljvb.-