REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION CONTROL

Macuto, 01 de junio de 2009
199º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-4339

JUEZ: YARLENY MARTIN BENITEZ
FISCAL 1º: IVON PISTONI
IMPUTADO: HENRY ALBERTO FALCON
DEFENSA PRIVADA: HUMBERTO ALEMAN
SECRETARIA: CAROLINA CUJABANTE

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra el ciudadano HENRY ALBERTO FALCON AÑANGUREN, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 29-11-1979, de 29 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Artesano, titular de la cédula de identidad N° V-16.661.368, hijo de Henry Falcón (V) y de Neyda Aranguren (V), y residenciado en: Punte de Care, en una parcela de madera, al frente de parcela “Los Conejos” parroquia Naiguatá. Edo. Vargas, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, lo acusó por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de Franceschi Lelis Milagros.

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

La Fiscal Primera del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano HENRY ALBERTO FALCON, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en virtud de los hechos ocurridos el día 11 de agosto del año próximo pasado, …

El imputado se acogió al precepto constitucional y la Defensa Pública solicitó que no se admitiera la acusación fiscal por considera que no están llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y opuso la excepción prevista en el artículo 28 eiusdem.

Esta Juzgadora luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el imputado de auto Henry Alberto Falcón Añanguren, …, en tal sentido, este Tribunal ADMITE el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en fecha 07-10-2008, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación del acusado Henry Alberto Falcón como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores; declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud del Defensor Privado, en el sentido que no se admitiera la acusación fiscal. Asimismo se declara sin lugar la excepción opuesta por extemporánea, ya que no se opuso conforme al lapso establecido en el artículo 328 del texto penal adjetivo.

Igualmente, se ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público en su Capitulo VI de la acusación fiscal, por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las experticias y las actas policiales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Asimismo, el acusado fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo no querer acogerse a ninguno de los antes mencionados, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
LA JUEZ


YARLENY MARTIN B.

LA SECRETARIA


CAROLINA CUJABANTE
WP01-P-2008-4339