REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 12 de junio de 2009
199ª y 149ª

CAUSA NO. WP01-P-2007-2494

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía 48º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual acusa al ciudadano YONGJI XIN, pasaporte de la República de China No. 147324381, por la comisión del delito de Uso de Permiso de Residencia Falso, previsto y sancionado en el artículo 326, ordinal 3 del Código Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 20 de julio de 2007, fue presentado ante la sede de este Tribunal el ciudadano YONGJI XIN, por la presunta comisión del delito de Uso de Permiso de Residencia Falso, previsto y sancionado en el artículo 326, ordinal 3 del Código Penal, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la decisión de este Despacho, libertad sin restricciones, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines que continúe la investigación.
Al resto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01-12-2008, en sentencia No. 1901, señaló entre otras cosas lo siguiente: “…En el caso que nos ocupa, no existiendo fundados y concordantes elementos de convicción que puedan comprometer la responsabilidad del hoy accionante (según lo señalaron tanto el juzgado de primera instancia como el superior), el Ministerio Público solicitó, y así lo acordó el juez, se aplicara el procedimiento ordinario, ello para poder realizar las investigaciones pertinentes en el caso y poder así posteriormente presentar el acto conclusivo correspondiente. En ese sentido, el juez de primera instancia y el juez que conoció de la apelación del fiscal señalaron que no existían fundados y concordantes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del ciudadano Teofil Martinovic, por lo que, el fiscal continuó la investigación y presentó el acto conclusivo (acusación) sin haber presuntamente llamado al mencionado ciudadano a declarar ante él, en calidad de imputado, por lo que, se le pudieron haber violado derechos y garantías constitucionales, y así lo solicitó el accionante en el amparo ante la Corte de Apelaciones, como primera instancia constitucional. Es de acotar que en aras de resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, el acto de imputación fiscal debe cumplir con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo ha establecido esta Sala tanto en la sentencia número 1.661, del 3 de octubre de 2006, caso: Arturo Ganteaume y otro, como en la sentencia número 652, del 24 de abril de 2008, caso: José María Nogueroles; es decir, que el fiscal debe imponer al imputado… En el procedimiento ordinario, bien si se inicia al tener el Ministerio Público el conocimiento del delito por cualquier medio o bien porque nació en virtud de la no calificación de flagrancia (como sucedió en el presente caso), la imputación fiscal ineludiblemente debe llevarse a cabo en el curso de la investigación, cumpliendo dicha imputación, con los requisitos establecidos en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala. Por lo tanto, considera la Sala que existen dudas razonables en el presente caso de posibles violaciones a derechos y garantías constitucionales,…”.
Asimismo, la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20-05-09, estableció lo siguiente: “… Pues bien, si enmarcamos la situación jurídica establecida en dicha decisión con carácter vinculante, tenemos que no obstante haberse celebrado una audiencia de presentación conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la imputación que fue formulada en dicho acto por el Ministerio Público, quedó sin efecto debido a las decisiones jurisdiccionales que se emitieron en dicho proceso que ordenaron la libertad sin restricciones del ciudadano …Estas actuaciones, claramente permiten establecer que la Fiscalía Cuarta de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, luego de haberse ordenado la Libertad Sin Restricciones del ciudadano…, no cumplió con el deber de efectuar la imputación fiscal…”
De lo anteriormente transcrito se evidencia que luego que el Tribunal de Control decrete una libertad sin restricciones en la audiencia de presentación de detenido, el imputado pierde tal cualidad debiendo el Ministerio Público continuar con las investigaciones y en caso que ésta arroje elementos de convicción en contra de alguna persona debe ser imputada formalmente de conformidad con el artículo 131 Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es anular de oficio el escrito de acusación fiscal presentada en fecha 18-03-2009, por la Fiscalía 48º del Ministerio Público, así como los actos subsiguientes (exceptuando la presente decisión)por violación al debido proceso, conforme a los artículos 190, 191 y 195 Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 130 y 131 eiusdem, en consecuencia, se ordena reponer la causa al estado que el ciudadano YONGJI XIN, sea imputado formalmente por parte del Ministerio Público, ello en acatamiento de la sentencia 1901, de fecha 01-12-2008, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia de fecha 20-05-2009, causa No. WP01-O-2007-19, nomenclatura de la Corte de Apelaciones Circunscripcional. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA del escrito de acusación fiscal presentado en fecha 18-03-2009, por la Fiscalía 48º del Ministerio Público, así como los actos subsiguientes (exceptuando la presente decisión), por violación al debido proceso, conforme a los artículos 190, 191 y 195 Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 130 y 131 eiusdem, ello en aplicación de la sentencia 1901, de fecha 01-12-2008, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia de fecha 20-05-2009, causa No. WP01-O-2007-19, nomenclatura de la Corte de Apelaciones Circunscripcional. SEGUNDO: SE ORDENA reponer la causa al estado que el ciudadano YONGJI XIN pasaporte de la República de China No. 147324381, sea imputado formalmente por parte del Ministerio Público.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DRA. YARLENY MARTIN B.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA CUJABANTE
WP01-P-2007-2494