REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes primero (01) de Junio del 2.009

199º y 150º


Causa Penal N° E-1.614/2.008


AUTO QUE RESUELVE CESACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA
AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la Cesación de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas hasta el hasta el día 04 de Abril del año 2009, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión del ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Á.E.R.S; y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de El Orden Público, de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal Nº E-1.614/2.008
DEDR/mtrd.