REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles diecisiete (17) de Junio del 2009
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.498/2.008
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER
SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA
DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 24 de Enero del 2.008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el día 23 de Septiembre del 2010, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando. Asimismo, en la parte externa deberá someterse a la orientación espiritual de la Fundación Verbo y Vida. Igualmente, dicho adolescente deberá seguir cumpliendo la medida de REGLAS DE CONDUCTA hasta el día 15 de Febrero del año 2010, las siguientes obligaciones: 1.- Continuar sus estudios de educación formal; y/o, realizar cursos de capacitación vocacional; con la obligación de consignar las constancias respectivas. 2.-Prohibición de incurrir en nuevo hecho delictivo. 3.- Prohibición de portar, ocultar o detentar armas de cualquier tipo. 4.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas. 5.- Prohibición de comunicarse con la víctima del hecho. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que supervise, asista y oriente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA debiendo presentar los informes de seguimiento de manera periódica; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Líbrese Boleta de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dirigida al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud de que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De inmediato, la ciudadana Jueza procede a dictar la decisión correspondiente por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal Nº E-1.498/2.008
DEDR/mtrd.-