REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves dieciocho (18) de Junio del año 2.009
199º y 150º
Causa Penal N° E-1.547/2.008
AUTO QUE RESUELVE CESACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA
AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia decreta la Cesación de la medida impuesta al adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, sancionado con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con una jornada de SEIS (06) HORAS SEMANALES, en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Junín-Rubio del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION
ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.547/2.008
DEDR/mtrd.-