REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves dieciocho (18) de Junio de 2009
198º y 150º


Causa Penal N° E-1.750/2.008

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta en fecha 23 de Octubre del 2.008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a la adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Declara con lugar la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificada, por la Medida por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el 09 de Enero de 2010; con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes, y presentar constancia de las actividades que se encuentre realizando, ya sea trabajo y/o estudio. Igualmente deberá cumplir de manera sucesiva la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual cada dos (02) meses, en los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Continuar sus estudios de educación formal, con la obligación de consignar la constancia de inscripción; y cada tres meses constancia de notas. 3.- Prohibición de relacionarse con personas de mala conducta. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el articulo 647 literal “e” ejusdem.

Tercero: Líbrese Boleta de Libertad a favor de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dirigida al Centro de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, en virtud de que le fue sustituida la medida Privativa de Libertad.

Cuarto: Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que haga el seguimiento del caso, presente los informes de seguimiento correspondientes y consigne las constancias de asistencia respectivas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Quinto: Ordena librar oficio a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de que le sean impartidas charlas de orientación psicoconductual cada dos (02) meses, a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Sexto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.-

Causa Penal N° E.-1750/08

DEDR/mtrd.-