REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes diecinueve (19
) de Junio del 2.009

199º y 150º


Causa Penal N° E-1.972/2.009


AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA

A LA ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 21 de Mayo del 2.009, por el Juzgado Tercero de Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, inserta a los folios 243 al 248 de la causa, mediante la cual la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fue sancionada a cumplir las medidas de SEMI-LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES LOS FINES DE SEMANA; y, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos en los artículos 458, en concordancia con el artículo 80 parágrafo 1° y 413 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.Z.R.; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Ordena citar a la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a fin de que comparezcan ante este Tribunal el día JUEVES DOS (02) DE JULIO DEL AÑO 2.009 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, para imponerla de la sanción, asistida de su Abogado Defensor.

Tercero: Ordena librar oficio a las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que le sean impartida charlas de orientación psicoconductual una vez al mes, debiendo presentar las constancias de asistencia respectivas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: Ordena librar oficio a la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, informando que la adolescente MARIA DEL PILAR ROJAS MAESTRE deberá cumplir la medida de SEMI-LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con la obligación de ingresar a la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno” los días viernes a las 06:00 horas de la tarde y egresar los días domingos a las 06:00 horas de la tarde.

Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.972/2.009
DEDR/mtrd.-