REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes veintiséis (26) de Junio de 2009

199º y 150º

Causa Penal N° E-1.606/2.009


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER
SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 21 de Abril del 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 458, 277, 274, 215, 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos F.R.G., J.R., El Estado Venezolano y La Cosa Pública; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, por la Medida de Libertad Asistida, debiendo cumplir hasta el día 18 de Diciembre del 2009, las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal las constancias respectivas de las actividades que se encuentre realizando; 2.- En la parte externa, a solicitud del joven sancionado, este deberá someterse a la orientación de la Fundación Verbo y Vida, debiendo permanecer en el Centro de Rehabilitación de la Fundación Cristiana Antidrogas, quienes presentaran constancia que el joven se encuentra ingresado en dicho Centro de Rehabilitación y recibiendo la orientación mencionada; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” Ejusdem.
Tercero: Ordena que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, continúe cumpliendo la medida de REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, hasta el día 18 de Diciembre del 2009, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual una vez al mes por ante los Servicios Auxiliares adscritos a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal.” 2.- Realizar cursos de capacitación vocacional, debiendo presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Ordena librar Boleta de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal.”
Quinto: Declara sin lugar la solicitud de cesación efectuada por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 646 literal “h” ejusdem.
Sexto: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que supervise, asista y oriente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, debiendo presentar los informes sociales de seguimiento de manera periódica; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Séptimo: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.-

Causa Penal N° E.-1.606/2.008
DEDR/mtrd.-