REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes treinta (30) de Junio del 2.009

199º y 150º


Causa Penal N° E-1.681/2.008

AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE CESACIÓN Y REACTIVACIÓN DE LA MEDIDA EFECTUADA POR LA DEFENSA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

Primero: Decreta la Cesación de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE DE SEIS (06) MESES, CON UNA JORNADA DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES, impuestas a los adolescentes 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y, 3.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.Z.R.U., de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

Segundo: Ordena librar oficio dirigido a la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, con la finalidad de ratificar el oficio N° 1441/2008 de fecha 14 de agosto del año 2008, a fin de que se inicie el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.

Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN





ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.



Causa Penal Nº E-1.681/2.008
DEDR/mtrd.