REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000844
ASUNTO : SP11-P-2009-000844
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano FELIX MARIA MARTINEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.283.968, de domicilio en la calle 14 con avenida 11 y 12 Rubio Municipio Junín, quien en carácter de Presidente de Autobuses de Circunvalación y jurídicamente hábil actuando con el carácter de asistido por la abogada ADRIANA PATRICIA LINARES, en el que solicita le sea entregado el vehículo: MARCA CHEVROLET, PLACA AD7783, SERIAL DE CARROCERIA CCV210053, SERIAL DE MOTOR V0521CHA, DE USO TRANSPORTE PUBLICO, COLOR CREMA, AÑO 1975, CLASE MINIBUS; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
En fecha 23 de Enero del 2008 siendo las seis y cuarenta minutos de la noche, encontrándome de servicio en el Puesto de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de Rubio, donde se recibió llamada telefónica había ingresado varias personas lesionadas producto de un accidente de transito a la Clínica la Colonia de Rubio, inmediatamente me traslade a dicho centro asistencial donde procedí a entrevistarme con el médico de guardia Dra Carmen Villaverde, quien efecto me confirmo la entrada a la sala de emergencia de tres personas lesionadas producto de un accidente de transito, quedando identificadas como GLORIA MARINA VIVAS, YOLDEY ARLEY CARDENAS y JEFERSON JOSE QUIÑONEZ, donde me que un vehículo de transporte público (autobús) que bajaba del poblado al parecer sin frenos choco con el muro y posteriormente arrollo a ellos e igualmente me indicaron el sitio del accidente, siendo en el el Distribuidor el Cafetal.
Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: MARCA CHEVROLET, PLACA AD7783, SERIAL DE CARROCERIA CCV210053, SERIAL DE MOTOR V0521CHA, DE USO TRANSPORTE PUBLICO, COLOR CREMA, AÑO 1975, CLASE MINIBUS
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
• A los folios 21 al 41, corren inserto solicitud del ciudadano Félix Martínez ante la Fiscalía 24 del Ministerio Público junto con copia simple del Registro de Comercio y Acta Constitutiva de la empresa Autobuses circunvalación Junín.
• Al folio 42 corre inserto original del Registro de Vehículo N° 182566.
• Al folio 45 corre agregado experticia de Autenticidad o Falsedad N° 085 de fecha 16-02-209 practicada por la Subdelegación San Antonio del Táchira Sala Técnica donde concluye que el Certificado de Registro n° 4050498 emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre de AUTOBUSES CIRCUNVALACION JUNIN S.A. , son AUTENTICO y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS.
• Al folio 47 corre agregado original del Certificado de Registro n° 4050498.
• Al folio 54 corre agregado experticia de Seriales, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas adscrito a la Brigada de Vehículos Subdelegación, Estado Táchira del vehículo CLASE MINIBUS, MARCA CHEVROLET, MODELO 1975, AÑO 1975, COLOR CREMA Y MULTICOLOR, TIPO COLECTIVO, SERIAL DE CARROCERIA CCV210053, SERIAL DE MOTOR V0521CHA, UDO TRANSPORTE PUBLICO, PLACAS AD7783, donde concluye que el vehiculo en cuestión presenta partes del carrozado que no corresponden, presenta como serial de chasis 200053, no correspondiéndole al vehículo objeto de estudio, se encuentra desprovisto de su chapa body, ubicado en la carrocería, el serial de motor es V0521CHA, se encuentra en su estado original y se verifico a través del sistema INTT y se determino que el mismo Si registra ante el sistema y no presente solicitud alguna.
• A los folios 55-86 corre agregado oficio 20F240149-09 emitido por la Fiscalía 24 del Ministerio público al Ciudadano Felix Martinez donde solicita la Negativa de entrega del vehiculo.
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del referido vehículo, reclamado por el ciudadano FELIX MARIA MARTINEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.283.968, de domicilio en la calle 14 con avenida 11 y 12 Rubio Municipio Junín, quien en carácter de Presidente de Autobuses de Circunvalación y jurídicamente hábil actuando con el carácter de asistido por la abogada ADRIANA PATRICIA LINARES, este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA:
Que los seriales de carrocería se encuentran en su estado Original, que los seriales del motor se encuentran en su estado original, que ante el sistema SIIPOL constatando que no se encuentran solicitados ante ese cuerpo policial.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano FELIX MARIA MARTINEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.283.968, de domicilio en la calle 14 con avenida 11 y 12 Rubio Municipio Junín, quien en carácter de Presidente de Autobuses de Circunvalación y jurídicamente hábil actuando con el carácter de asistido por la abogada ADRIANA PATRICIA LINARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano FELIX MARIA MARTINEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.283.968, de domicilio en la calle 14 con avenida 11 y 12 Rubio Municipio Junín, quien en carácter de Presidente de Autobuses de Circunvalación y jurídicamente hábil actuando con el carácter de asistido por la abogada ADRIANA PATRICIA LINARES, en el cual solicita le sea entregado el vehículo: MARCA CHEVROLET, PLACA AD7783, SERIAL DE CARROCERIA CCV210053, SERIAL DE MOTOR V0521CHA, DE USO TRANSPORTE PUBLICO, COLOR CREMA, AÑO 1975, CLASE MINIBUS, SEGUNDO: El propietario deberá presentar el referido vehículo ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público y ante este Tribunal cada vez que les sea requerido, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERA: Se acuerda el desglose de los documentos originales del mencionado vehículo y en su lugar se deja copias debidamente certificada por secretaria Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG.