REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001787
ASUNTO : SP11-P-2009-001787
Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su condición de Fiscal (P) y (A) de la Fiscalía 25del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 26-05-2009, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por HECTOR ALEXANDER VIVAS TORRESA, en contra de CESRA CONTRERAS y MARCOS ROJAS, de quien se desconocen más datos de identificación; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta al folio (07) del presente asunto, acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, científicos, penales y criminalísticas de Rubio. En virtud del acta se da inicio a la investigación
Del estudio de las actuaciones, se observa la lectura de los derechos realizada al ciudadano imputado, así como la practica del reconocimiento médico legal n° 145 de fecha 23-04-2009, practicada al ciudadano en cuestión, donde se deja constancia que al examen físico del ese día no se presenta lesión externa reciente que calificar desde el punto de vista médico legal, siendo en consecuencia puesto el imputado a ordenes del órgano jurisdiccional.
De lo antes expuesto se despende con toda claridad, que los funcionarios actuantes, cumpliendo una orden emanada del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio 2, Extensión San Antonio del Táchira, procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano Héctor Alexis Vivas, sin que dicha conducta constituyera en sí misma la comisión de un hecho punible alguno, motivo por el cual, es procedente entonces que esta Representante Fiscal solicitar la desestimación de la denuncia.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas se puede evidenciar que la conducta en estudio no constituye injusto doloso alguno, pues la forma que fue practicada la detención del imputado estuvo en todo momento ajustada a derecho; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal 25 del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES, recibida por el Tribunal en fecha 05-06-2009, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 25 del Ministerio Público a los fines de su archivo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
EL SECRETARIO
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