REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004208
ASUNTO : SP11-P-2008-004208

RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 02 11 de junio del 2009, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

JUEZ: ABG. RAMON ESTEBAN QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. ROSSY BRICEÑO
IMPUTADA: MARIA ISABEL SALDARRIAGA MARTINEZ
DEFENSOR: ABG. ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ SANGUINO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2008-004208, seguida por el Fiscal (E) Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. HENRY RONDON, contra la acusada MARIA ISABEL SALDARRIAGA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V.-23.130.423, de 49 años de edad, con fecha de nacimiento 28/03/60, de estado Civil soltera, de profesión u oficio Oficios del Hogar, natural de Medellín, Republica de Colombia, hijo de Luis Anibal (F) y de María Mercedes Sadarriaga (V), residenciada en la carrera 6 con calle 0, Aguas Calientes, arriba en la Antena, Ureña, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yasmin Yaqueline Zarate. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes de la forma siguiente:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de octubre del 2008 según acta de investigación Penal suscrita por los Funcionarios ALEMIR GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , recibió la denuncia de la ciudadana YAZMIN YAQUELINE ZARATE, manifestando que fue a acompañar a su tía Flor Zarate en Aguas Calientes en el Barrio El Centro por la carrera 06 con calle 0 siendo la 1:30 de la tarde, a cobrarle un san a la hija de una señora llamada María , estando allí salio la señora diciéndole a la tía que ella respondía por la deuda , entonces la ciudadana Yaqueline le dijo ala tía que eso era una tomadera de pelo que se fueran, en ese entonces llego el esposo de la muchacha hasta donde estaban y dijo que el iba a pagar el la palta, en ese momento salio la señora María empezó a insultar a la ciudadana Yaqueline y de un momento a otro se vino con un cuchillo para cortarla y para defenderse la misma con el brazo cortándole el antebrazo izquierdo, saliendo la victima corriendo del sitio y la señora corría detrás de ella con el cuchillo diciéndole que la iba a matar, trasladándose la ciudadana Yaqueline para el ambulatorio.
.- Riela al folio 02 Denuncia N° H-468-943 de fecha 07 de octubre del 2008 realizada por la ciudadana YAZMIN YAQUELINE, victima de la presente causa.
.- Riela al folio 04 acta de investigación Penal suscrita por los Funcionarios ALEMIR GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fecha 07 de octubre del 2008.
.- Riela al folio 10 Acta de inspección Técnica N° 431 de fecha 07 de octubre del 2008.
.- Riela al folio 21 Reconocimiento medico legal N° 9700-062-006800 de fecha 08 de octubre del 2008 donde se informa que la ciudadana ZARATE YASMIN YAQUELINE, presenta una herida superficial en el dorso del tercio proximal del antebrazo izquierdo, de borde regulares, nítidos, con cabeza y cola, sin suturar, causada con arma blanca.



-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, 11 de junio del 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de la ciudadana: MARIA ISABEL SALDARRIAGA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V.-23.130.423, de 49 años de edad, con fecha de nacimiento 28/03/60, de estado Civil soltera, de profesión u oficio Oficios del Hogar, natural de Medellín, Republica de Colombia, hijo de Luis Anibal (F) y de María Mercedes Sadarriaga (V), residenciada en la carrera 6 con calle 0, Aguas Calientes, arriba en la Antena, Ureña, Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria, Abg. Rossy Briceño Meneses; el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésima Quinto del Ministerio Público, Abg. Yolanda Elena Parada, la imputada y su defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez y la victima Yasmin Yaqueline Zarate. Seguidamente el Juez, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de la ciudadana MARIA ISABEL SALDARRIAGA MARTINEZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yasmin Yaqueline Zarate, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a la acusada del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “no deseo declarar, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra la defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez , y expuso: “Ciudadano Juez la representante del Ministerio publico acaba de ratificar el escrito de acusación a lo cual no se opone esta defensa por cumplir con los requisitos del articulo 326, solicito que se apertura el JUICIO ORAL Y PUBLICO, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima quien expuso: “Ciudadano Juez deseo ir a juicio para que se aclare esta situación, por cuanto la señora me señala de unas cosas graves y quiero que ella lo demuestre ya que esto me perjudica y el señalamiento que ella hace debe probarlo, además soy la victima en este caso yo quiero que esto termine, es todo”. En el mismo orden de palabra se le concede el derecho de palabra a su Defensora Publica Abg. Betty Sanguino Pérez quien expuso: “ratifico y me adhiero a la acusación, es todo”. A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yasmin Yaqueline Zarate; Y así se decide. Seguidamente, el Juez impuso a la ahora acusada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la imputado MARIA ISABEL SALDARRIAGA MARTINEZ querer declarar y expuso de manera expresa su deseo de ir a juicio señalando: “Yo deseo ir a juicio, ya que soy inocente de hechos que se me señalan, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a su defensora quien expuso: “ciudadano pido se aperture el juicio oral y publico, es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la victima Yasmin Yaqueline Zarate, y cedida que le fue dijo: “nos vamos a juicio, es todo.

-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-A-
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra la acusada MARIA ISABEL SALDARRIAGA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V.-23.130.423, de 49 años de edad, con fecha de nacimiento 28/03/60, de estado Civil soltera, de profesión u oficio Oficios del Hogar, natural de Medellín, Republica de Colombia, hijo de Luis Anibal (F) y de María Mercedes Sadarriaga (V), residenciada en la carrera 6 con calle 0, Aguas Calientes, arriba en la Antena, Ureña, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yasmin Yaqueline Zarate, a tal efecto tenemos lo siguiente:
.- Riela al folio 02 Denuncia N° H-468-943 de fecha 07 de octubre del 2008 realizada por la ciudadana YAZMIN YAQUELINE, victima de la presente causa.
.- Riela al folio 04 acta de investigación Penal suscrita por los Funcionarios ALEMIR GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fecha 07 de octubre del 2008.
.- Riela al folio 10 Acta de inspección Técnica N° 431 de fecha 07 de octubre del 2008.
.- Riela al folio 21 Reconocimiento medico legal N° 9700-062-006800 de fecha 08 de octubre del 2008 donde se informa que la ciudadana ZARATE YASMIN YAQUELINE, presenta una herida superficial en el dorso del tercio proximal del antebrazo izquierdo, de borde regulares, nítidos, con cabeza y cola, sin suturar, causada con arma blanca.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es declarar que la tipificación jurídica de los hechos en el derecho efectivamente es el de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yasmin Yaqueline Zarate, debiendo admitirse TOTALMENTE la acusación. Y ASÍ SE DECIDE.

-B-
DE LAS PRUEBAS

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador observa que el Ministerio Público ofreció los medios de pruebas tales como: TESTIMONIALES: EXPERTOS. 1) Testimonio del Dr Rojo Lobo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de SAN Antonio Estado Táchira, quien suscribe el Reconocimiento Legal N° 680 de fecha 08 de octubre del 2008 practicado a la ciudadana YASMIN YAQUELINE ZARATE, donde se determina que causo una herida superficial en el dorso del tercio proximal del antebrazo izquierdo, de bordes irregulares nítidos con cabeza y cola, sin sutura causada con arma blanca, tiempo de curación e incapacidad para el desarrollo de sus ocupaciones de ocho (08) días. TESTIGOS: 1) Testimonio De la victima YASMIN YAQUELINE ZARATE, POR CUANTE ES VICTIMA Y TESTIGO DE LOS HECHOS NARRADOS. 2) Testimonio De la ciudadana OLGA MILENA VERA SALDARRIAGA, testigo presencial de los hechos narrados. 3) Testimonio de la ciudadana ANDREINA MORENO SALDARRIAGA, testigo presencial de los hechos narrados. 4) Testimonio de la ciudadana ALIX ACEVEDO JAUREGUI, prueba pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial de los hechos narrados. 5) Testimonio del ciudadano JAVIER ALEXANDER BUITRIAGO ZARATE, prueba pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial de los hechos narrados. DOCUMENTALES: 1) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 680 de fecha 08 de octubre del 2008, suscrito por el Dr Rojo Lobo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de SAN Antonio Estado Táchira.
Por su parte la defensa no presento testigos.

Se decreta el auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de la acusada MARIA ISABEL SALDARRIAGA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V.-23.130.423, de 49 años de edad, con fecha de nacimiento 28/03/60, de estado Civil soltera, de profesión u oficio Oficios del Hogar, natural de Medellín, Republica de Colombia, hijo de Luis Anibal (F) y de María Mercedes Sadarriaga (V), residenciada en la carrera 6 con calle 0, Aguas Calientes, arriba en la Antena, Ureña, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yasmin Yaqueline Zarate, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Siendo estas las siguientes: TESTIMONIALES: EXPERTOS. 1) Testimonio del Dr Rojo Lobo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de SAN Antonio Estado Táchira, quien suscribe el Reconocimiento Legal N° 680 de fecha 08 de octubre del 2008 practicado a la ciudadana YASMIN YAQUELINE ZARATE, donde se determina que causo una herida superficial en el dorso del tercio proximal del antebrazo izquierdo, de bordes irregulares nítidos con cabeza y cola, sin sutura causada con arma blanca, tiempo de curación e incapacidad para el desarrollo de sus ocupaciones de ocho (08) días. TESTIGOS: 1) Testimonio De la victima YASMIN YAQUELINE ZARATE, POR CUANTE ES VICTIMA Y TESTIGO DE LOS HECHOS NARRADOS. 2) Testimonio De la ciudadana OLGA MILENA VERA SALDARRIAGA, testigo presencial de los hechos narrados. 3) Testimonio de la ciudadana ANDREINA MORENO SALDARRIAGA, testigo presencial de los hechos narrados. 4) Testimonio de la ciudadana ALIX ACEVEDO JAUREGUI, prueba pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial de los hechos narrados. 5) Testimonio del ciudadano JAVIER ALEXANDER BUITRIAGO ZARATE, prueba pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial de los hechos narrados. DOCUMENTALES: 1) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 680 de fecha 08 de octubre del 2008, suscrito por el Dr Rojo Lobo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de SAN Antonio Estado Táchira.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la acusada MARIA ISABEL SALDARRIAGA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V.-23.130.423, de 49 años de edad, con fecha de nacimiento 28/03/60, de estado Civil soltera, de profesión u oficio Oficios del Hogar, natural de Medellín, Republica de Colombia, hijo de Luis Anibal (F) y de María Mercedes Sadarriaga (V), residenciada en la carrera 6 con calle 0, Aguas Calientes, arriba en la Antena, Ureña, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yasmin Yaqueline Zarate, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplácese a las partes a concurrir a la Audiencia de Juicio Oral y Público.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA,