REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001480
ASUNTO : SP11-P-2009-001480


Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO y MARIA TERESA OCHOA Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia Octava del Ministerio Público quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de TULIO IVAN DUARTE PARRA, GUZMAN PARRA ANGEL MARIA Y PARRA GARCIA GUSTAVO en perjuicio de CAICEDO VILLAMIZAR JOSE DEL CARMEN, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Codigo Penal vigente para el momento de los hechos, actualmente previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En fecha 23 de Noviembre de 2001, ocurrió el hecho tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por CAICEDO VILLAMIZAR JOSE DEL CARMEN, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) Subdelegación Rubio. Como consecuencia de la denuncia, se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
Observándose que el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Codigo Penal vigente para el momento de los hechos, actualmente previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, tiene establecida una pena de tres (03) a doce (12) MESES DE PRISIÓN, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: Siete (07) meses y quince días, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 23 de Noviembre de 2001 hasta la actualidad 15 de Junio del 2009, han transcurrido 08 AÑOS, y 06 MESES, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de TULIO IVAN DUARTE PARRA, GUZMAN PARRA ANGEL MARIA Y PARRA GARCIA GUSTAVO en perjuicio de CAICEDO VILLAMIZAR JOSE DEL CARMEN, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Codigo Penal vigente para el momento de los hechos, actualmente previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO



LA SECRETARIA


ABG. NEYDA TUBIÑEZ