REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001509
ASUNTO : SP11-P-2009-001509



Visto el escrito presentado por la Fiscal 21° del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada FLOR MARIA TORRES ORETEGA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa., el Tribunal para resolver observa:

La presente averiguación se inició, en fecha 17 de marzo de 2009, funcionaros de la de la Subdelegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, recibieron una llamada telefónica de una persona de sexo masculino quien no se identifico, les denuncio que en el inmueble ubicado en el Sector El Samán, calle el Topón, casa Nº 16-25, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, se distribuían Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como que se podría encontrar un ciudadano herido por arma de fuego.

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º y así se decide.
El hecho punible no se realizo en virtud de que los resultados obtenidos del allanamiento de la vivienda identificada en autos, se demuestra que el hecho por el cual se inicio la presente investigación (distribución Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ) no se realizo.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal 21° del Ministerio Público del Estado Táchira, de la presente causa, ABG. FLOR MARIA TORRES ORETEGA, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Publíquese, Regístrese, Déjese copia y remítase las actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO



LA SECRETARIA


ABG. NEYDA TUBIÑEZ