REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001123
ASUNTO : SP11-P-2008-001123
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: WILLIAM OMAR CAICEDO GONZALEZ
DEFENSOR: ABG. JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16-04-2008, en contra del acusado: WILLIAM OMAR CAICEDO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana por, mayor de edad, natural de Chinacota Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 05-10-1967, de 40 años de edad, casado , hijo de Rosario Caicedo (v) y de Matilde Gonzáles (V), de profesión u oficio comerciante, residenciado en calle 1 barrio San Rafael casa 1-85 Rubio, Municipio Junín, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Naydu Tarazona, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 16-04-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: WILLIAM OMAR CAICEDO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana por, mayor de edad, natural de Chinacota Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 05-10-1967, de 40 años de edad, casado , hijo de Rosario Caicedo (v) y de Matilde Gonzáles (V), de profesión u oficio comerciante, residenciado en calle 1 barrio San Rafael casa 1-85 Rubio, Municipio Junín, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Naydu Tarazona, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes: EXPERTOS: FUNCIONARIOS CESAR CONTRERAS Y JESUS MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Rubio. DRA. MARIA ISABEL HUNG, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Rubio. TESTIMONIALES: 1.- Ciudadana TARAZONA CALDERON NAIDU, por cuanto es victima en la presente causa. DOCUMENTALES: 1.-INSPECCIÓN TECNICA N° 377 d fecha 20 de agosto de 2007, del lugar donde ocurrieron los hechos, suscrita por los funcionarios CESAR CONTRERAS Y JESUS MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Rubio; 2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 199, de fecha 22 de agosto de 2007, suscrita por la . DRA. MARIA ISABEL HUNG, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Rubio. Practicada a la victima Tarazona Calderon Naidu, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado WILLIAM OMAR CAICEDO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana por, mayor de edad, natural de Chinacota Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 05-10-1967, de 40 años de edad, casado , hijo de Rosario Caicedo (v) y de Matilde Gonzáles (V), de profesión u oficio comerciante, residenciado en calle 1 barrio San Rafael casa 1-85 Rubio, Municipio Junín, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Naydu Tarazona; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado WILLIAM OMAR CAICEDO GONZALEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 16 de Abril de 2008, hasta el 16 de Abril de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición expresa de agredir física o verbalmente a la victima y a su hija, 3.- Velar por la seguridad alimentaría de sus hijos.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, en la audiencia de hoy Lunes 15 de Junio de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del acusado WILLIAM OMAR CAICEDO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana por, mayor de edad, natural de Chinacota Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 05-10-1967, de 40 años de edad, casado , hijo de Rosario Caicedo (v) y de Matilde Gonzáles (V), de profesión u oficio comerciante, residenciado en calle 1 barrio San Rafael casa 1-85 Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Naidu Tarazona. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Neyda Tubiñez Contreras; la Fiscal (A) Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, la victima Naidu Tarazona Calderón, el acusado y su defensor privado Abg. Julio Cesar Sandoval Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal (A) Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dio fiel y estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas, y dado que la victima se encuentra presente se escuche a la misma para los fines legales consiguientes, es todo”. Dado la presencia de la victima ciudadana Naidu Tarazona Calderón se le cede el derecho de palabra y expuso: “el no se ha vuelto a meter conmigo, ni con mi hija, el lleva el mercado para la casa, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, y como lo ha dicho la victima no me he metido con ella, y todo lo que me pida yo se lo mando, le pago la universidad a la hija, le mando el mercado y lo que me pida, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Julio Cesar Sandoval Pérez, defensor privado, quien expuso: “Oído lo manifestado por la victima y por mi defendido, visto el cumplimiento por parte del mismo, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 1, L3 pag. 333, y a través del sistema juris 2000 tal cual como lo impuso el Tribunal; solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano WILLIAM OMAR CAICEDO GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Naidu Tarazona, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 16-04-2008, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILLIAM OMAR CAICEDO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILLIAM OMAR CAICEDO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana por, mayor de edad, natural de Chinacota Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 05-10-1967, de 40 años de edad, casado , hijo de Rosario Caicedo (v) y de Matilde Gonzáles (V), de profesión u oficio comerciante, residenciado en calle 1 barrio San Rafael casa 1-85 Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Naidu Tarazona, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA
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