REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001520
ASUNTO : SP11-P-2008-001520

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: MANCILLA BETANCOURT WALTER OSWALDO
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODROGUEZ FIALLO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22-05-2008, en contra del acusado: MANCILLA BETANCOURT WALTER OSWALDO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 18 de mayo de 1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.959.459, soltero, hijo de Ana Betancourt (v) y de José Mancilla (v); de profesión u oficio Panadero, residenciado en el barrio Piso Plata, calle 5 casa S/N, color blanco, punto de referencia cerca de la Bodega el Plan, Rubio estado Táchira Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Pérez de Ortiz Tránsito, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 22-05-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: MANCILLA BETANCOURT WALTER OSWALDO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 18 de mayo de 1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.959.459, soltero, hijo de Ana Betancourt (v) y de José Mancilla (v); de profesión u oficio Panadero, residenciado en el barrio Piso Plata, calle 5 casa S/N, color blanco, punto de referencia cerca de la Bodega el Plan, Rubio estado Táchira Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Pérez de Ortiz Tránsito, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las siguientes:
EXPERTOS:
1.- MÉDICO FORENSE DR. JOSÉ EDUARDO BONILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la subdelegación Rubio estado Táchira.
TESTIGOS:
1.- DECLARACIÓN DE PEREZ DE ORTIZ TRANSITO, cédula de ciudadanía C.C. N° 28.235.368.
2.- DECLARACIÓN DE ORTIZ PEREZ PEDRO ANTONIO, cédula de ciudadanía C.C. N° 13.926.338
3.- DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE G.O.R. (identidad omitida).
4.- DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE M.T.O.R. (identidad omitida).
DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 003 de fecha 03 de Enero de 2007, suscrita por el detective CESAR CONTRERAS Y YANETSY JIMENEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- INFORME FORENSE N° 004 de fecha 03 de Enero de 2007, suscrita por el MÉDICO FORENSE DR. JOSÉ EDUARDO BONILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la subdelegación Rubio estado Táchira.
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 17 de Enero de 2007, suscrita por el Licenciado MARLON GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado MANCILLA BETANCOURT WALTER OSWALDO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Pérez de Ortiz Tránsito, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado MANCILLA BETANCOURT WALTER OSWALDO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 22 de mayo de 2008, hasta el 22 de mayo de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.- No tener contacto con la victima y respetar a su núcleo familiar. 3.- No salir de la Jurisdicción del estado sin autorización del Tribunal.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.


Así mismo, en la audiencia de hoy Lunes 15 de Junio de 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del acusado MANCILLA BETANCOURT WALTER OSWALDO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 18 de mayo de 1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.959.459, soltero, hijo de Ana Betancourt (v) y de José Mancilla (v); de profesión u oficio Panadero, residenciado en el barrio Piso Plata, calle 5 casa S/N, color blanco, punto de referencia cerca de la Bodega el Plan, Rubio estado Táchira Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Pérez de Ortiz Tránsito. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Neyda Tubiñez Contreras; la Fiscal (A) Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, la victima Transito Pérez de Ortiz, el acusado y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal (A) Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dio fiel y estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas, y dado que la victima se encuentra presente se escuche a la misma para los fines legales consiguientes, es todo”. Dado la presencia de la victima ciudadana Tránsito Pérez de Ortiz se le cede el derecho de palabra y expuso: “el no se ha vuelto a meter conmigo, ni con mis hijos, el no me ha agredido de ninguna forma, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, y como lo ha dicho la victima no me he metido con ella ni su familia, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensora pública, quien expuso: “Oído lo manifestado por la victima y por mi defendido, visto el cumplimiento por parte del mismo, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 1, y a través del sistema juris 2000 tal cual como lo impuso el Tribunal; solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano MANCILLA BETANCOURT WALTER OSWALDO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Pérez de Ortiz Tránsito,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 22-05-2008, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MANCILLA BETANCOURT WALTER OSWALDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MANCILLA BETANCOURT WALTER OSWALDO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 18 de mayo de 1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.959.459, soltero, hijo de Ana Betancourt (v) y de José Mancilla (v); de profesión u oficio Panadero, residenciado en el barrio Piso Plata, calle 5 casa S/N, color blanco, punto de referencia cerca de la Bodega el Plan, Rubio estado Táchira Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Pérez de Ortiz Tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.






ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA