REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000618
ASUNTO : SP11-P-2009-000618

RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON PEREZ
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: JUAN CARLOS VEGA ROJAS
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal (P) de la Fiscalía 8 del Ministerio Público, contra el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS VEGA, Colombiano, titular de cedula de ciudadanía N° C.C 88.257.644, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 07 de enero de 1981, de 28 años de edad, hijo de Luis Vega (V) y de Doris Rojas (V), con residencia en el Barrio Cuberos Niños, casa sin numero, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ATENTICO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 en concordancia con el artículo 332 del código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 01 de marzo de 2009 el funcionario sub inspector Lcdo. Carlos Luna adscrito a la brigada de vehículos Peracal de la sub delegación San Antonio del C.I.C.P.C. encontrándose de servicio en esta brigada en el canal de circulación de la vía que conduce de Capacho a San Antonio en compañía de los funcionarios sub inspector Gustavo Jiménez, detective Merardo Ruiz y T.S.U. Roger Nieto, cuando avistaron un por puesto de la línea Venezuela donde se le solicitó al conductor se apartará a la derecha a fin de verificar el estado legal de los tripulantes y del vehiculo. Uno de los tripulantes hizo entrega de una cedula de identidad N° 13.927.461 a nombre de Prins Kener Alfonso, observando que las características fisonómicas del ciudadano no coincidían con las de la fotografía impresa en dicho documento de identificación. Se consulto al sistema integrado de información policial obteniendo que dicho documento esta registrado y el ciudadano no registra antecedentes. Se le solicitó al ciudadano información en relación a la adquisición de dicha cedula de identidad, manifestando habérsela encontrado dicho ciudadano se identificó como Juan Carlos Vega Rojas con cedula de ciudadanía N° 88.257. 644 verificando por el sistema SIIPOL no registrando antecedentes. Se comunicó a los organismos correspondientes ordenando su detención, leyéndosele y respetándosele los derechos legales.

ACTUACIONES:
Folio 03 Acta Policial de fecha 01-03-2009

Folio 04 Derechos del Imputado

Folio 05 Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-062-105

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy dieciséis de junio de dos mil nueve, siendo las 11:05 AM, fijada por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS VEGA, Colombiano, titular de cedula de ciudadanía N° C.C 88.257.644, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 07 de enero de 1981, de 28 años de edad, hijo de Luis Vega (V) y de Doris Rojas (V), con residencia en el Barrio Cuberos Niños, casa sin numero, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ATENTICO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 en concordancia con el artículo 332 del código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón; el imputado, asistido de su defensora pública y Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JUAN CARLOS ROJAS VEGA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ATENTICO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 en concordancia con el artículo 332 del código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a la imputada del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a la imputada si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si por lo que expuso al imputado JUAN CARLOS ROJAS VEGA, que: “Admito de manera libre los hechos que se me acusan por el Ministerio Público y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el imputado como por su abogado defensor, y expuso “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS VEGA, Colombiano, titular de cedula de ciudadanía N° C.C 88.257.644, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 07 de enero de 1981, de 28 años de edad, hijo de Luis Vega (V) y de Doris Rojas (V), con residencia en el Barrio Cuberos Niños, casa sin numero, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ATENTICO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 en concordancia con el artículo 332 del código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
1.- Declaración de los funcionarios SUB.INSPECTOR CARLOS LUNA, INSPECTOR GUSTAVO JIMENEZ, SUB. INSPECTOR RICHARD DIAZ, T.S.U. MANUEL DAVILA, DETECTIVES MERARDO ORTIZ, ROOGER NIETO, T.S.U. VICTOR MORALES, TSU GREGORIO RUBIO, TSU JOSE BRAVO y LOS AGENTES GREGORIO LUNA, JESUS PARRA, ALVARO ZAMBRANO y RAFAEL BARRIENTOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD Nro. 105 de fecha 01/03/2009.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano JUAN CARLOS ROJAS VEGA, Colombiano, titular de cedula de ciudadanía N° C.C 88.257.644, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 07 de enero de 1981, de 28 años de edad, hijo de Luis Vega (V) y de Doris Rojas (V), con residencia en el Barrio Cuberos Niños, casa sin numero, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 16 de Junioo del 2009, hasta el 16 de Junio del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de agresión verbal o física a las victimas plenamente identificadas en esta causa. 3.- Donar cuatro (4) mercados a los Niños de la Frontera CENIFA, ubicado en Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira, debiendo traer constancia de dicha donación.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra JUAN CARLOS ROJAS VEGA, Colombiano, titular de cedula de ciudadanía N° C.C 88.257.644, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 07 de enero de 1981, de 28 años de edad, hijo de Luis Vega (V) y de Doris Rojas (V), con residencia en el Barrio Cuberos Niños, casa sin numero, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ATENTICO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 en concordancia con el artículo 332 del código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual acordó:
1.- Declaración de los funcionarios SUB.INSPECTOR CARLOS LUNA, INSPECTOR GUSTAVO JIMENEZ, SUB. INSPECTOR RICHARD DIAZ, T.S.U. MANUEL DAVILA, DETECTIVES MERARDO ORTIZ, ROOGER NIETO, T.S.U. VICTOR MORALES, TSU GREGORIO RUBIO, TSU JOSE BRAVO y LOS AGENTES GREGORIO LUNA, JESUS PARRA, ALVARO ZAMBRANO y RAFAEL BARRIENTOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD Nro. 105 de fecha 01/03/2009.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado JUAN CARLOS ROJAS VEGA, Colombiano, titular de cedula de ciudadanía N° C.C 88.257.644, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 07 de enero de 1981, de 28 años de edad, hijo de Luis Vega (V) y de Doris Rojas (V), con residencia en el Barrio Cuberos Niños, casa sin numero, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ATENTICO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 en concordancia con el artículo 332 del código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado JUAN CARLOS ROJAS VEGA, plenamente identificado supra, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, 16/06/2009, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de agresión verbal o física a las victimas plenamente identificadas en esta causa. 3.- Donar cuatro (4) mercados a los Niños de la Frontera CENIFA, ubicado en Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira, debiendo traer constancia de dicha donación.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a ésta última que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por ella o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Acuerda las copias de la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA