REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001519
ASUNTO : SP11-P-2009-001519
RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): MIGUEL AUGUSTO SILVA VILLALOBOS
DEFENSOR (A): ABG. JAVIER CASTILLO DÍAZ.


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su carácter de Fiscal (P) de la Fiscalía 24del Ministerio Público, contra del acusado: MIGUEL AUGUSTO SILVA VILLALOBOS quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de El Paso, Departamento Cesar, nacido en fecha 29 de septiembre de 1975, de 34 años de edad, hijo de Julia Villalobos (v) y de José Silva (f) titular de la cedula de ciudadanía N° 77.162.632, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en barrio Nissan calle 18 N° 21AN-39, Cúcuta Colombia teléfono 3125377583; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Fe Pública, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, dejaron constancia de la siguiente diligencia: En fecha 04 de mayo de 2009, se encontraban de comisión en la sede de encomiendas Zoom Expres, donde un ciudadano se encontraba enviando una encomienda a España, en compañía de dos testigos David Torres Rodríguez y Alberto Durán Beltrán, procedieron a dar revisión a la encomienda, no encontrándose evidencia de carácter delictual, en la revisión corporal, se le encontró en el bolsillo de atrás del pantalón, cédula de ciudadanía colombiana, signada con el N° C.C. 77.162.632, a nombre de MIGUEL AUGUSTO SILVA VILLALOBOS, al ser interrogado el ciudadano manifestó que la cédula era de él y que la cédula con la que había identificado venezolana la había sacado en Cúcuta hace tres años, por lo que fue trasladado el mencionado ciudadano hasta la sede del comando, quedando a las ordenes de la fiscalía Vigésima cuarta del Ministerio Público.

Al folio 03 riela CATA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04 de mayo de 2009, suscrita por funcionarios a la Guardia Nacional, en la que dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la aprehensión del ciudadano MIGUEL AUGUSTO SILVA VILLALOBOS.

Al folio 04 riela ENTREVISTA, al testigo David Torres Rodríguez, de fecha 04 de mayo de 2009, suscrita por funcionarios a la Guardia Nacional

Al folio 05 riela ENTREVISTA, al testigo Alberto Durán Beltrán, de fecha 04 de mayo de 2009, suscrita por funcionarios a la Guardia Nacional

Al folio 08 riela INFORME MÉDICO, suscrito por el médico de Guardia del Hospital Samuel Darío Maldonado, realizada al ciudadano MIGUEL AUGUSTO SILVA VILLALOBOS, en la que informa el buen estado de salud del mismo.

Al folio 15 riela EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, realizada a un ejemplar con apariencia de cédula de identidad, en la que arrojo como resultado que dicho documento es FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, miércoles 17 de junio de 2009, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: MIGUEL AUGUSTO SILVA VILLALOBOS quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de El Paso, Departamento Cesar, nacido en fecha 29 de septiembre de 1975, de 34 años de edad, hijo de Julia Villalobos (v) y de José Silva (f) titular de la cedula de ciudadanía N° 77.162.632, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en barrio Nissan calle 18 N° 21AN-39, Cúcuta Colombia teléfono 3125377583; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Fe Pública. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria; Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos; el imputado y su Defensor Privado Abg. Javier Castillo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado MIGUEL AUGUSTO SILVA VILLALOBOS, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Fe Pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor del imputado Abg. Javier Castillo quien manifestó “No contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, es todo.”: A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Fe Pública. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado MIGUEL AUGUSTO SILVA VILLALOBOS, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. Javier Castillo, quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por la acusado como por su abogado a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: MIGUEL AUGUSTO SILVA VILLALOBOS quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de El Paso, Departamento Cesar, nacido en fecha 29 de septiembre de 1975, de 34 años de edad, hijo de Julia Villalobos (v) y de José Silva (f) titular de la cedula de ciudadanía N° 77.162.632, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en barrio Nissan calle 18 N° 21AN-39, Cúcuta Colombia teléfono 3125377583; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Fe Pública. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
TESTIMONIALES:
1.- CIUDADANOS AM/DA VALE LAGUADO JUAN CARLOS, y S/2DO CASTELLANO CARDENAS ENDER ALEXANDER, adscritos a la Primera compañía de la Guardia Nacional.
2.- CIUDADANA LENYS URBINA BUITRAGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DOCUMENTALES:
1.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-062-253, de fecha 05 de mayo de 2009, suscrita por la funcionaria LENYS URBINA BUITRAGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede el acusado: MIGUEL AUGUSTO SILVA VILLALOBOS quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de El Paso, Departamento Cesar, nacido en fecha 29 de septiembre de 1975, de 34 años de edad, hijo de Julia Villalobos (v) y de José Silva (f) titular de la cedula de ciudadanía N° 77.162.632, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en barrio Nissan calle 18 N° 21AN-39, Cúcuta Colombia teléfono 3125377583, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 17 de Junio del 2009, hasta el 17 de Junio del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Solucionar el problema de documentación. 3.- No cometer hechos de la misma naturaleza.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: MIGUEL AUGUSTO SILVA VILLALOBOS quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de El Paso, Departamento Cesar, nacido en fecha 29 de septiembre de 1975, de 34 años de edad, hijo de Julia Villalobos (v) y de José Silva (f) titular de la cedula de ciudadanía N° 77.162.632, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en barrio Nissan calle 18 N° 21AN-39, Cúcuta Colombia teléfono 3125377583; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Fe Pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- CIUDADANOS AM/DA VALE LAGUADO JUAN CARLOS, y S/2DO CASTELLANO CARDENAS ENDER ALEXANDER, adscritos a la Primera compañía de la Guardia Nacional.
2.- CIUDADANA LENYS URBINA BUITRAGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DOCUMENTALES:
1.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-062-253, de fecha 05 de mayo de 2009, suscrita por la funcionaria LENYS URBINA BUITRAGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado MIGUEL AUGUSTO SILVA VILLALOBOS quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de El Paso, Departamento Cesar, nacido en fecha 29 de septiembre de 1975, de 34 años de edad, hijo de Julia Villalobos (v) y de José Silva (f) titular de la cedula de ciudadanía N° 77.162.632, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en barrio Nissan calle 18 N° 21AN-39, Cúcuta Colombia teléfono 3125377583, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Fe Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado MIGUEL AUGUSTO SILVA VILLALOBOS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 17 de junio de 2009, hasta el 17 de junio de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Solucionar el problema de documentación. 3.- No cometer hechos de la misma naturaleza. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA