REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 26 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002819
ASUNTO : SP11-P-2008-002819
RESOLUCION
Procede este Tribunal de Control a revisar de oficio las actuaciones que conforman la presente causa seguida al imputado JAVIER ALVAREZ BARRIENTOS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Novilleros estado Táchira, nacido en fecha 11-01-1967, de 42 años de edad, hijo de José Álvarez (v) y de Isabel Barrientos (v); titular de la cedula de identidad V-. 9.147.013, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la aldea de las Dantas, barrio Robinsón, casa S/N, de la plaza las Dantas hacia la casa son 40 metros, casa rosada Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el último aparte del articulo 41 Y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretar la Extinción de la Acción Penal según el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 3 ejusdem. Y el Tribunal pasa a dictar en los siguientes términos:
HECHOS
Funcionarios adscritos a la Comisaría policial CABO SEGUNDO DANIEL URIBE VANEGAS, DTGDO LUIS GONZALEZ, Y DTGDO REINALDO GARCIA, de Rubio, dejan constancia de la siguientes diligencia: “El día sábado 02 de agosto de 2008, siendo las 11:50 horas de la noche, se encontraban realizando labores de patrullaje por el municipio, cuando recibieron repote del comando informándoles que en la sede se había presentado momentos antes una ciudadana, manifestando haber sido victima de agresión física y verbal, por parte de su concubino, procedieron a trasladarse a la sede y la ciudadana se identifico como ROSA PULIDO DE GUTIERREZ, quien informo que su concubino la había agredido física y verbalmente y le había vociferado palabras soeces y obscenas contra ella a la vez que la amenazo y la persiguió portando un arma blanca machetilla, ocasionándole daño a los enseres dentro del domicilio, en vista de la situación se trasladaron en compañía de la ciudadana hasta la aldea de las Dantas a fin de ubicar al presunto agresor, una vez en el lugar la agraviada señalo a su agresor quien se encontraba en la entrada cerca del inmueble, portando un arma blanca (machetilla) se le aprecio al ciudadano un fuerte aliento etílico, incoherencias al hablar, pupilas dilatadas y enrojecidas, falta de coordinación en los movimientos, en vista de la situación se le informo del motivo de la presencia en el lugar y se procedió a incautarle la respetiva arma blanca tipo machetilla, seguidamente se traslado al agresor y la victima hasta la sede del comando quedando identificado como JAVIER ALVAREZ BARRIENTOS, Seguidamente se procedió a informarle del motivo de la detención, siendo puesto a las ordenes de la Fiscalía octava del Ministerio Público.
Consta en autos del expediente (f. 81-82), copia Certificada del acta de Defunción N° 184 suscrito por la Registradora Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, Abg. DENNIS GUTIERREZ, de fecha 01-09-2008, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de JOSE JAVIER ALVAREZ y que fuera solicitada por este Tribunal de CONTROL de fecha 19 de Junio de 2009, a quien se le seguía el presente asunto penal, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA y DEPÓSITO ILÍCITO DE COMBUSTIBLE, de cuyo contenido se desprende que según certificación de la Dra. María Hung, la causa de la muerte fue: PARO CARDIACO RESPIRATORIO, CIRROSIS HEPATICA, LAQUEXIA y ALCOHOLISMO CRONICO
El Código Penal en su artículo 103 establece en cuanto a la extinción de la acción penal, que:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la penal, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma....”
Por su parte, el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“El Sobreseimiento procede cuando:
1º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...
En virtud de lo anteriormente expuesto y visto el Acta de Defunción que en copia enviara la Registradora Civil, donde se detalla la muerte de JOSE JAVIER ALVAREZ, que dio inicio a la averiguación fiscal, por el delito señalado donde aparece como víctima EL Estado Venezolano, hecho ocurrido el 05-08-2008 y la misma se encontraba incursa en la precitada causa, considera este Juzgador que lo procedente es decretar la extinción de la acción penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de ROSA DELIA DUARTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 318 ordinal 1º y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de: JAVIER ALVAREZ BARRIENTOS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Novilleros estado Táchira, nacido en fecha 11-01-1967, de 42 años de edad, hijo de José Álvarez (v) y de Isabel Barrientos (v); titular de la cedula de identidad V-. 9.147.013, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la aldea de las Dantas, barrio Robinsón, casa S/N, de la plaza las Dantas hacia la casa son 40 metros, casa rosada Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el último aparte del articulo 41 Y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA