REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003921
ASUNTO : SP11-P-2008-003921


RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN

De la revisión realizada, el 25 de Junio del presente año siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la inasistencia del imputado JHAN CARLOS MORA MONSALVE este Tribunal para decidir observa:
Hechos que se atribuyen
Funcionario DURAN CAMPOS RICARDO, adscrito a la Guardia Nacional, Punto de control Fijo Peracal, estado Táchira, dejó constancia de la siguiente diligencia: “ En fecha 07 de noviembre de 2008, siendo las 11:00 horas de la noche, encontrándose de servicio específicamente en el patio de carga, en el sentido San Antonio – San Cristóbal, se observo un vehículo, tipo camión color verde, donde viajaba un ciudadano de sexo masculino, el funcionario le ordeno que se estacionara para realizar una inspección a la mercancía, al ver la actitud nerviosa del conductor, se busco la presencia de un testigo Peñaranda Hector, donde se observa una fotografía presuntamente escaneada impresa a color, le pregunto al ciudadano que si el mencionado documento era de su propiedad, respondiendo que si. Posteriormente al ver la situación irregular le se realizo llamada a S.I.I.P.O.L. quien informo que la cédula con el N° V-16.779.428, registraba ante los archivos a nombre de Mora Monsalve Jhan Carlos, quien no registra antecedentes policiales. Quedando identificado como Posteriormente se le realizo inspección corporal, no encontrando ninguna evidencia de carácter delictivo, siendo puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 07-11-2009 por incumplimiento del imputado JHAN CARLOS MORA MONSALVE, por las siguientes razones:
1) No ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, desde el 07-11-2008 debía presentarse una vez cada mes , tal como consta en el folio 65 según información de alguacilazgo, siendo su última presentación el 11-02-2009
2) Los innumerables diferimiento para la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto ha sido imposible citar el imputado para llevar a cabo la audiencia tal como corre agregado a los folios 49, 54, 60 y 66 de las actuaciones.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento, del imputado JHAN CARLOS MORA MONSALVE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de noviembre de 1981, de 26 años de edad, hijo de Alejandro Mora Contreras (v) y Margarita Monsalve (v), titular de la cedula de identidad N° V-16.779.428, soltero, de profesión u oficio chofer, teléfono: 0426-7781098, residenciado en Caneyes, calle Principal Sector Los Ceibos, N° C-112, Casa Blanca con portón negro, frente a la casa de la Sra. Carmen, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la identificación, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 07-11-2008, al imputado JHAN CARLOS MORA MONSALVE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de noviembre de 1981, de 26 años de edad, hijo de Alejandro Mora Contreras (v) y Margarita Monsalve (v), titular de la cedula de identidad N° V-16.779.428, soltero, de profesión u oficio chofer, teléfono: 0426-7781098, residenciado en Caneyes, calle Principal Sector Los Ceibos, N° C-112, Casa Blanca con portón negro, frente a la casa de la Sra. Carmen, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la identificación, SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD, a los fines de la aprehensión del imputado JHAN CARLOS MORA MONSALVE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de noviembre de 1981, de 26 años de edad, hijo de Alejandro Mora Contreras (v) y Margarita Monsalve (v), titular de la cedula de identidad N° V-16.779.428, soltero, de profesión u oficio chofer, teléfono: 0426-7781098, residenciado en Caneyes, calle Principal Sector Los Ceibos, N° C-112, Casa Blanca con portón negro, frente a la casa de la Sra. Carmen, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la identificación, una vez detenido sea recluido a órdenes de este Tribunal en Poli Táchira de esta localidad.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
EL SECRETARIO