REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000626
ASUNTO : SP11-P-2009-000626

RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): SAMUEL MAURICIO GUTIERREZ DUARTE
DEFENSOR (A): ABG. FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERR A

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal 8del Ministerio Público, contra el imputado GUTIERREZ DUARTE SAMUEL MAURICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-18.969.036, nacido en fecha 08 de Agosto de 1988, de 21 años de edad, Gloria Gutiérrez (V) y de Arnaldo Gutiérrez (V), de profesión Estudiante, domiciliado en la carrera 7 N° 2-96, Barrio Lagunitas, San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, en contra del orden público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que originaron la presente investigación de fecha 28 de febrero de 2009, según consta en acta policial N°0328FEBRERO2009. Suscrita por funcionarios adscritos a la comisaría policial de San Antonio, en donde siendo las 11:15 horas de la noche los funcionarios accionantes se hallaban en labores de patrullaje operativo por la zona de la avenida Venezuela se les indico se remitieran a la plaza Manuel Felipe Rújeles, ya que en la misma se hallaba un grupo de personas ingiriendo licor y alterando el orden publico con música a alto volumen proveniente de un vehículo. Al llegar al lugar indicado los funcionarios procedieron a uno de los ciudadanos que allí se hallaba que bajara el volumen al equipo y se retiraran del lugar. Acatada la orden, cuando los ciudadanos se disponían a retirarse uno de ellos que se hallaba en el puesto de pasajero en el referido vehículo empezó a vociferar obscenidades en contra de la comisión policial. Retirándose del lugar. Luego de un rato los mismos ciudadanos pasaron por el frente de la comisaría policial vociferando la misma cantidad de obscenidades en contra de los funcionarios, los funcionarios siguieron en sus labores de patrullaje cuando a la altura del aeropuerto de la localidad divisan el vehículo con los ciudadanos nuevamente con el equipo del vehículo a todo volumen e ingiriendo licor. Solicitaron apoyo de los policías que se hallaban en la localidad de Palotal, procedieron a intervenir al grupo en cuestión. Al acercarse al lugar le solicitaron al dueño del vehículo hiciera lo mismo que anteriormente se le había solicitado, pero su acompañante siguió con los insultos hacia los funcionarios, en vista de que el mismo se hallaba muy alterado se le realizo una inspección personal presumiendo que el mismo llevase objetos provenientes del vehículo inspección a la que se negó y se abalanzo sobre uno de los funcionarios actuantes por lo que se procedió a su detención inmediata, quedando identificado como: GUTIERREZ DUARTE SAMUEL MAURICIO, venezolano, cedula de identidad N° V.- 18.969.036, 21 años de edad, soltero, estudiante, residenciado por la carrera 7 casa N° 2-96, Barrio Lagunitas San Antonio.
• Riela al folio cinco (5): valoración médica realizada al ciudadano Samuel Gutiérrez, en donde se concluyo que se encuentra en condiciones generales estables pero que presenta síntomas de ingesta de alcohol ya que posee un aliento etílico.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, jueves 25 de junio de 2009, siendo las 10:25 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: GUTIERREZ DUARTE SAMUEL MAURICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-18.969.036, nacido en fecha 08 de Agosto de 1988, de 21 años de edad, Gloria Gutiérrez (V) y de Arnaldo Gutiérrez (V), de profesión Estudiante, domiciliado en la carrera 7 N° 2-96, Barrio Lagunitas, San Antonio Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria; Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero; el imputado y su Defensor Privado Abg. Félix Antonio Bustamante. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado GUTIERREZ DUARTE SAMUEL MAURICIO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, en contra del orden público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado del imputado Abg. Félix Antonio Bustamante quien manifestó “No contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, es todo.”: A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, en contra del orden público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado GUTIERREZ DUARTE SAMUEL MAURICIO, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Félix Antonio Bustamante, quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano GUTIERREZ DUARTE SAMUEL MAURICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-18.969.036, nacido en fecha 08 de Agosto de 1988, de 21 años de edad, Gloria Gutiérrez (V) y de Arnaldo Gutiérrez (V), de profesión Estudiante, domiciliado en la carrera 7 N° 2-96, Barrio Lagunitas, San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, en contra del orden público. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
TESTIMONIALES:
1.- DISTINGUIDO DANNY CÁCERES y DISTINGUIDO VILLASMIL YENDER, adscritos a la Comisaría policial de San Antonio.
2.- SUB INPECTOR CESAR CARRERO y AGENTE ANGEL ORJUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub delegación San Antonio.
DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 122, de suscrita por los funcionarios SUB INPECTOR CESAR CARRERO y AGENTE ANGEL ORJUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub delegación San Antonio
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano GUTIERREZ DUARTE SAMUEL MAURICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-18.969.036, nacido en fecha 08 de Agosto de 1988, de 21 años de edad, Gloria Gutiérrez (V) y de Arnaldo Gutiérrez (V), de profesión Estudiante, domiciliado en la carrera 7 N° 2-96, Barrio Lagunitas, San Antonio Estado Táchira; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a 25 de Junio de Marzo del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de incurrir en hechos de la misma naturaleza.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: GUTIERREZ DUARTE SAMUEL MAURICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-18.969.036, nacido en fecha 08 de Agosto de 1988, de 21 años de edad, Gloria Gutiérrez (V) y de Arnaldo Gutiérrez (V), de profesión Estudiante, domiciliado en la carrera 7 N° 2-96, Barrio Lagunitas, San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, en contra del orden público, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- DISTINGUIDO DANNY CÁCERES y DISTINGUIDO VILLASMIL YENDER, adscritos a la Comisaría policial de San Antonio.
2.- SUB INPECTOR CESAR CARRERO y AGENTE ANGEL ORJUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub delegación San Antonio.
DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 122, de suscrita por los funcionarios SUB INPECTOR CESAR CARRERO y AGENTE ANGEL ORJUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub delegación San Antonio.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado GUTIERREZ DUARTE SAMUEL MAURICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-18.969.036, nacido en fecha 08 de Agosto de 1988, de 21 años de edad, Gloria Gutiérrez (V) y de Arnaldo Gutiérrez (V), de profesión Estudiante, domiciliado en la carrera 7 N° 2-96, Barrio Lagunitas, San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, en contra del orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado GUTIERREZ DUARTE SAMUEL MAURICIO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 25 de junio de 2009, hasta el 25 de junio de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de incurrir en hechos de la misma naturaleza. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG
LA SECRETARIA