REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001425
ASUNTO : SP11-P-2009-001425
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 25 de Junio del 2009, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. MARYOT ÑAÑEZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): JESUS RANGEL ARTEAGA ESCALONA, JOSE ELISEO C0NTRERAS CONTRERAS, GABRIEL EDUARDO CORDOVA, ADRIAN JOSE DONA HERNANDEZ, ALEXIS GOMEZ y CARLOS ALBERTO ORTIZ TORRES
DEFENSOR (A): ABG. SANDRO MARQUEZ, HECTOR JOSE CONTRERAS CONTRERAS, JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-0014259, seguida por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público Abg. MARYOY ÑAÑEZ, contra los acusados JESUS RANGEL ARTEAGA ESCALONA, venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, mayor de edad, nacido el 25-12-1980, 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.058.986, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado en Maracaibo estado Zulia JOSE ELISEO C0NTRERAS CONTRERAS, venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido el 28-03-1975, 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.632.570, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado Cordero estado Táchira GABRIEL EDUARDO CORDOVA, venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar mayor de edad, nacido el 09-09-1985, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.228.070, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado en Altamira Estado Monagas ADRIAN JOSE DONA HERNANDEZ, venezolana, natural de Coro estado Falcón, mayor de edad, nacido el 07-11-1987, 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.916.363, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado caserío La Pica estado Sucre. ALEXIS GOMEZ venezolana, natural de Santa María estado Zulia, mayor de edad, nacido el 17-07-1977, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.746.054, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado en sector Caño Caimán, Vigía estado Mérida y CARLOS ALBERTO ORTIZ TORRES, venezolana, natural de Rubio estado Táchira, mayor de edad, nacido el 13-04-1975, 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.516.916, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado en Rubio estado Táchira, por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado GABRIEL EDUARDO CORDOVA, venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar mayor de edad, nacido el 09-09-1985, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.228.070, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado en Altamira Estado Monagas, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES (AGRAVADAS), USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, Y QUEBRANTAMIENTOS DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 415, en concordancia con el artículo 418; 281: y 155.3 todos del Código Penal Venezolano y artículos 3 de la Declaración universal de los derechos Humanos y 4 de la Convención Americana sobre los derechos Humanos en perjuicio del ciudadano Leonardo Antonio Sánchez Martínez. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes de la forma siguiente:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
DE LOS HECHOS
Efectivos militares CONTRERAS CONTRERAS JOSÉ ELISEO, ORTIZ TORRES CARLOS, GOMEZ ALEXIS, DONA HERNÁNDEZ ADRIAN JOSÉ, ARTEGA ESCALONA JESÚS RANGEL y CORDOVA GABRIEL EDUARDO adscritos al Destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, el día 09 de julio de 2008, siendo las 12:30 horas del mediodía, específicamente en el sector en la calle 4 con carrera 14 del Barrio Miranda, San Antonio Municipio Bolívar estado Táchira, interceptaron al ciudadano LEONARDO ANTONIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, quien se encontraba en un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR MARRÓN, PLACAS SAR-60M, TIPO COUPE, el cual tenia los vidrios ahumados, de repente paso un convoy de la guardia nacional, se estacionó y se bajaron unos efectivos, uno de ellos se acerco al vehículo le quitó las llaves del carro y de inmediato le propino un golpe en la cara; los otros efectivos decían que tenían que darle golpes, en eso el ciudadano LEONARDO ANTONIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, levanto sus manos con el objeto de que lo revisaran y es cuando el Guardia Nacional Córdova Gabriel Eduardo, lo apunto con un arma de fugo tipo escopeta y le disparó, cayendo al piso sin recibir ninguna ayuda de los efectivos, levantándose el mismo del suelo y por sus propios medios subiéndose al convoy, siendo trasladado al Hospital de san Antonio, donde la médico de guardia, diagnostico herida por arma de fuego en la región lateral izquierda del cuello, quedando el ciudadano detenido.
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, jueves 25 de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 12:45 horas del mediodía, día fijado por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la presente causa, la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del imputado JESUS RANGEL ARTEAGA ESCALONA, venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, mayor de edad, nacido el 25-12-1980, 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.058.986, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado en Maracaibo estado Zulia JOSE ELISEO C0NTRERAS CONTRERAS, venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido el 28-03-1975, 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.632.570, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado Cordero estado Táchira GABRIEL EDUARDO CORDOVA, venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar mayor de edad, nacido el 09-09-1985, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.228.070, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado en Altamira Estado Monagas ADRIAN JOSE DONA HERNANDEZ, venezolana, natural de Coro estado Falcón, mayor de edad, nacido el 07-11-1987, 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.916.363, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado caserío La Pica estado Sucre. ALEXIS GOMEZ venezolana, natural de Santa María estado Zulia, mayor de edad, nacido el 17-07-1977, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.746.054, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado en sector Caño Caimán, Vigía estado Mérida y CARLOS ALBERTO ORTIZ TORRES, venezolana, natural de Rubio estado Táchira, mayor de edad, nacido el 13-04-1975, 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.516.916, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado en Rubio estado Táchira.
Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero, la Secretaria, Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Abg. Maryot Ñañez, los imputados de autos, acompañados de sus defensores privados, Abg. Héctor Contreras, Abg. Johana Ramírez, Abg. Sandro Márquez.
El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de los ciudadanos JESUS RANGEL ARTEAGA ESCALONA, JOSE ELISEO C0NTRERAS CONTRERAS, ADRIAN JOSE DONA HERNANDEZ, ALEXIS GOMEZ y CARLOS ALBERTO ORTIZ TORRES por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código penal, y al ciudadano GABRIEL EDUARDO CORDOVA, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES (AGRAVADAS), USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y QUEBRANTAMIENTOS DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 415, en concordancia con el artículo 418; 281: 239 y 155.3 todos del código penal venezolano y artículos 3 de la Declaración universal de los derechos Humanos y 4 de la Convención Americana sobre los derechos Humanos en perjuicio del ciudadano Leonardo Antonio Sánchez Martínez de igual forma el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte de los imputados en el hecho que se les señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y por ende que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dicho esto el Juez, impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDOS”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que los imputados JESUS RANGEL ARTEAGA ESCALONA, JOSE ELISEO C0NTRERAS CONTRERAS, GABRIEL EDUARDO CORDOVA, ADRIAN JOSE DONA HERNANDEZ, ALEXIS GOMEZ y CARLOS ALBERTO ORTIZ TORRES de manera voluntaria sin coacción y libre de juramento expusieron cada uno en su oportunidad: “le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”. Acto seguido el Juez cede el derecho de palabra a la defensora Abg. Johana Ramírez, quien expuso: “Respecto del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE en fecha 24 de septiembre de 2008, la presunta victima admitió los hechos siendo condenada, por el Tribunal Segundo de Control, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo mi defendido me manifestó su deseo de irse a juicio por lo tanto solicito se decrete la apertura a Juicio oral y público, es todo”. Seguidamente el Abg. Sandro Márquez “Solicito el sobreseimiento de la causa a favor de mis defendidos por el delito SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE que se le acusa a mis defendidos de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el Abg. Abg. Héctor Contreras “Solicito el sobreseimiento de la causa a favor de mis defendidos por el delito SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE que se le acusa a mis defendidos de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptándola por considerar que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que el tipo legal propuesto enmarca en los delitos atribuidos al ciudadano GABRIEL EDUARDO CORDOVA como lo son los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES (AGRAVADAS), USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, Y QUEBRANTAMIENTOS DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA. Y se decreta el sobreseimiento a los ciudadanos JESUS RANGEL ARTEAGA ESCALONA, JOSE ELISEO C0NTRERAS CONTRERAS, GABRIEL EDUARDO CORDOVA, ADRIAN JOSE DONA HERNANDEZ, ALEXIS GOMEZ y CARLOS ALBERTO ORTIZ TORRES por la comisión del delito SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente, el Juez impuso a los ahora acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las formulas alternativas a la prosecución del proceso,¬ siendo en este caso procedente el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando los acusados JESUS RANGEL ARTEAGA ESCALONA, JOSE ELISEO C0NTRERAS CONTRERAS, GABRIEL EDUARDO CORDOVA, ADRIAN JOSE DONA HERNANDEZ, ALEXIS GOMEZ y CARLOS ALBERTO ORTIZ TORRES, libre de juramente y coacción cada uno en su oportunidad lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado quien manifestó: GABRIEL EDUARDO CORDOVA: “Demostrare mi inocencia en el juicio oral y público, es todo.”
Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Johana Ramírez, quien manifestó: “Oída la acusación de la Fiscalía del Ministerio público y lo manifestado por mi defendido, solicito la apertura a juicio oral y público, a los fines de demostrar su inocencia, así mismo me adhiero al principio de la comunidad de pruebas, en todo en cuanto me sea favorable, en caso de decretar el sobreseimiento así mismo promuevo como pruebas testimoniales a los funcionarios aquí presentes, reservándome el derecho a realizarlo en juicio oral y público, de igual manera solicito copia certificada del acta, es todo” Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Sandro Márquez, quien manifestó: “Solicito el sobreseimiento de la causa a favor de mis defendidos por el delito SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE que se le acusa a mis defendidos de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia simple del acta, es todo”. Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Héctor Contreras, quien manifestó: “Solicito el sobreseimiento de la causa a favor de mis defendidos por el delito SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE que se le acusa a mis defendidos de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente INADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de los acusados JESUS RANGEL ARTEAGA ESCALONA, venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, mayor de edad, nacido el 25-12-1980, 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.058.986, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado en Maracaibo estado Zulia JOSE ELISEO C0NTRERAS CONTRERAS, venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido el 28-03-1975, 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.632.570, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado Cordero estado Táchira GABRIEL EDUARDO CORDOVA, venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar mayor de edad, nacido el 09-09-1985, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.228.070, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado en Altamira Estado Monagas ADRIAN JOSE DONA HERNANDEZ, venezolana, natural de Coro estado Falcón, mayor de edad, nacido el 07-11-1987, 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.916.363, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado caserío La Pica estado Sucre. ALEXIS GOMEZ venezolana, natural de Santa María estado Zulia, mayor de edad, nacido el 17-07-1977, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.746.054, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado en sector Caño Caimán, Vigía estado Mérida y CARLOS ALBERTO ORTIZ TORRES, venezolana, natural de Rubio estado Táchira, mayor de edad, nacido el 13-04-1975, 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.516.916, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado en Rubio estado Táchira, por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado GABRIEL EDUARDO CORDOVA, venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar mayor de edad, nacido el 09-09-1985, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.228.070, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado en Altamira Estado Monagas, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES (AGRAVADAS), USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, Y QUEBRANTAMIENTOS DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 415, en concordancia con el artículo 418; 281: y 155.3 todos del Código Penal Venezolano y artículos 3 de la Declaración universal de los derechos Humanos y 4 de la Convención Americana sobre los derechos Humanos en perjuicio del ciudadano Leonardo Antonio Sánchez Martínez, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
-B-
DE LAS PRUEBAS
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador observa que el Ministerio Público ofreció los medios de pruebas tales como: EXPERTOS:
1.- DR. IVAN MORA GUERRERO, medico forense adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal.
2.- DRA. NANCY VERA LAGOS, medico forense adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal.
3.- CIUDADANA NEGLIS CONTRERAS, experto en Balística, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal.
4.- CIUDADANO CONTRERAS JULIO CESAR, experto en Balística, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal.
TESTIGOS:
1.- CIUDADANA MARTINEZ RODRÍGUEZ NIDIA ESPERANZA, cédula de identidad V-9.133.083.
2.- CIUDADANO CARLOS ADRIAN LOTERO SANTANDER, cédula de identidad V-12.252.538.
3.- CIUDADANO ALEXANDER JUAN CHARRIS PÉREZ, cédula de identidad V-23.155.164.
4.- CIUDADANO HUGO HOMERO HERNÁNDEZ DEPABLOS, cédula de identidad V-8.991.099.
5.- CIUDADANO LEONARDO ANTONIO SÁNCHEZ MARTINEZ, cédula de identidad V-15.539.150.
DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de julio de 2008, suscrita por los funcionarios CONTRERAS CONTRERAS JOSÉ ELISEO, ORTIZ TORRES CARLOS, GOMEZ ALEXIS, DONA HERNÁNDEZ ADRIAN JOSÉ, ARTEGA ESCALONA JESÚS RANGEL y CORDOVA GABRIEL EDUARDO adscritos al Destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional.
2.- COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES, de fecha 09 de julio de 2008, llevadas ante el destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, a los fines de demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el hecho.
3.- COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE ENTRADA Y SALIDA DE MATERIAL DE ORDEN PÚBLICO, de fecha 09 de julio de 2008, llevadas ante el destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, a los fines de demostrar el tiempo de armamento que para el día del hecho portaban cada uno de los militares que conformaban la comisión.
4.- COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° CR1-DF11-SP: 027, de fecha 13 de julio de 2008, instruido por el Comando Regional N° 1 del Destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, al S/2 CORDOVA GABRIEL EDUARDO a los fines de demostrar que se apertura investigación administrativa en la cual el resultado fue no sancionarle por su actuación en los hechos ocurridos el 09 de julio de 2008.
5.- SEIS (06) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, tomadas en fecha 31 de julio de 2008, a la victima LEONARDO ANTONIO SÁNCHEZ MARTINEZ, a los fines de demostrar la gravedad de la lesión causada.
6.- INFORME MÉDICO 9700-164-4163, de fecha 29 de julio de 2008, efectuado por el DR. IVAN MORA GUERRERO, medico forense adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal.
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO 9700-134-LCT-3466, de fecha 29 de agosto de 2008, practicada por la funcionaria NEGLIS CONTRERAS, experto en Balística, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal.
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO 9700-134-LCT-5925, de fecha 24 de noviembre de 2008, practicada por el funcionario CONTRERAS JULIO CESAR, experto en Balística, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal.
9.- INFORME MÉDICO 9700-164-1333, de fecha 11 de marzo de 2009, rendida por la DRA. NANCY VERA LAGOS, medico forense adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal.
10.- RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO DE LOS EFECTIVOS MILITARES CONTRERAS CONTRERAS JOSÉ ELISEO, ORTIZ TORRES CARLOS, GOMEZ ALEXIS, DONA HERNÁNDEZ ADRIAN JOSÉ, ARTEGA ESCALONA JESÚS RANGEL y CORDOVA GABRIEL EDUARDO adscritos al Destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional. Y así se decide.
Asimismo, se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de los acusados JESUS RANGEL ARTEAGA ESCALONA, JOSE ELISEO C0NTRERAS CONTRERAS, GABRIEL EDUARDO CORDOVA, ADRIAN JOSE DONA HERNANDEZ, ALEXIS GOMEZ y CARLOS ALBERTO ORTIZ TORRES, por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Y finalmente se ordena la apertura a Juicio del ciudadano GABRIEL EDUARDO CORDOVA, venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar mayor de edad, nacido el 09-09-1985, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.228.070, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado en Altamira Estado Monagas, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES (AGRAVADAS), USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, Y QUEBRANTAMIENTOS DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 415, en concordancia con el artículo 418; 281: y 155.3 todos del Código Penal Venezolano y artículos 3 de la Declaración universal de los derechos Humanos y 4 de la Convención Americana sobre los derechos Humanos en perjuicio del ciudadano Leonardo Antonio Sánchez Martínez. Y así se decide.
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: INADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de los acusados JESUS RANGEL ARTEAGA ESCALONA, venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, mayor de edad, nacido el 25-12-1980, 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.058.986, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado en Maracaibo estado Zulia JOSE ELISEO C0NTRERAS CONTRERAS, venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido el 28-03-1975, 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.632.570, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado Cordero estado Táchira GABRIEL EDUARDO CORDOVA, venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar mayor de edad, nacido el 09-09-1985, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.228.070, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado en Altamira Estado Monagas ADRIAN JOSE DONA HERNANDEZ, venezolana, natural de Coro estado Falcón, mayor de edad, nacido el 07-11-1987, 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.916.363, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado caserío La Pica estado Sucre. ALEXIS GOMEZ venezolana, natural de Santa María estado Zulia, mayor de edad, nacido el 17-07-1977, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.746.054, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado en sector Caño Caimán, Vigía estado Mérida y CARLOS ALBERTO ORTIZ TORRES, venezolana, natural de Rubio estado Táchira, mayor de edad, nacido el 13-04-1975, 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.516.916, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado en Rubio estado Táchira, por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado GABRIEL EDUARDO CORDOVA, venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar mayor de edad, nacido el 09-09-1985, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.228.070, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado en Altamira Estado Monagas, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES (AGRAVADAS), USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, Y QUEBRANTAMIENTOS DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 415, en concordancia con el artículo 418; 281: y 155.3 todos del Código Penal Venezolano y artículos 3 de la Declaración universal de los derechos Humanos y 4 de la Convención Americana sobre los derechos Humanos en perjuicio del ciudadano Leonardo Antonio Sánchez Martínez, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del código orgánico procesal penal.
TERCERO: SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, presentadas por el Ministerio Publico por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPERTOS:
1.- DR. IVAN MORA GUERRERO, medico forense adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal.
2.- DRA. NANCY VERA LAGOS, medico forense adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal.
3.- CIUDADANA NEGLIS CONTRERAS, experto en Balística, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal.
4.- CIUDADANO CONTRERAS JULIO CESAR, experto en Balística, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal.
TESTIGOS:
1.- CIUDADANA MARTINEZ RODRÍGUEZ NIDIA ESPERANZA, cédula de identidad V-9.133.083.
2.- CIUDADANO CARLOS ADRIAN LOTERO SANTANDER, cédula de identidad V-12.252.538.
3.- CIUDADANO ALEXANDER JUAN CHARRIS PÉREZ, cédula de identidad V-23.155.164.
4.- CIUDADANO HUGO HOMERO HERNÁNDEZ DEPABLOS, cédula de identidad V-8.991.099.
5.- CIUDADANO LEONARDO ANTONIO SÁNCHEZ MARTINEZ, cédula de identidad V-15.539.150.
DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de julio de 2008, suscrita por los funcionarios CONTRERAS CONTRERAS JOSÉ ELISEO, ORTIZ TORRES CARLOS, GOMEZ ALEXIS, DONA HERNÁNDEZ ADRIAN JOSÉ, ARTEGA ESCALONA JESÚS RANGEL y CORDOVA GABRIEL EDUARDO adscritos al Destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional.
2.- COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES, de fecha 09 de julio de 2008, llevadas ante el destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, a los fines de demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el hecho.
3.- COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE ENTRADA Y SALIDA DE MATERIAL DE ORDEN PÚBLICO, de fecha 09 de julio de 2008, llevadas ante el destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, a los fines de demostrar el tiempo de armamento que para el día del hecho portaban cada uno de los militares que conformaban la comisión.
4.- COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° CR1-DF11-SP: 027, de fecha 13 de julio de 2008, instruido por el Comando Regional N° 1 del Destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, al S/2 CORDOVA GABRIEL EDUARDO a los fines de demostrar que se apertura investigación administrativa en la cual el resultado fue no sancionarle por su actuación en los hechos ocurridos el 09 de julio de 2008.
5.- SEIS (06) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, tomadas en fecha 31 de julio de 2008, a la victima LEONARDO ANTONIO SÁNCHEZ MARTINEZ, a los fines de demostrar la gravedad de la lesión causada.
6.- INFORME MÉDICO 9700-164-4163, de fecha 29 de julio de 2008, efectuado por el DR. IVAN MORA GUERRERO, medico forense adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal.
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO 9700-134-LCT-3466, de fecha 29 de agosto de 2008, practicada por la funcionaria NEGLIS CONTRERAS, experto en Balística, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal.
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO 9700-134-LCT-5925, de fecha 24 de noviembre de 2008, practicada por el funcionario CONTRERAS JULIO CESAR, experto en Balística, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal.
9.- INFORME MÉDICO 9700-164-1333, de fecha 11 de marzo de 2009, rendida por la DRA. NANCY VERA LAGOS, medico forense adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal.
10.- RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO DE LOS EFECTIVOS MILITARES CONTRERAS CONTRERAS JOSÉ ELISEO, ORTIZ TORRES CARLOS, GOMEZ ALEXIS, DONA HERNÁNDEZ ADRIAN JOSÉ, ARTEGA ESCALONA JESÚS RANGEL y CORDOVA GABRIEL EDUARDO adscritos al Destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional.
CUARTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de los acusados JESUS RANGEL ARTEAGA ESCALONA, JOSE ELISEO C0NTRERAS CONTRERAS, GABRIEL EDUARDO CORDOVA, ADRIAN JOSE DONA HERNANDEZ, ALEXIS GOMEZ y CARLOS ALBERTO ORTIZ TORRES, por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado GABRIEL EDUARDO CORDOVA, venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar mayor de edad, nacido el 09-09-1985, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.228.070, soltero, profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, residenciado en Altamira Estado Monagas, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES (AGRAVADAS), USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, Y QUEBRANTAMIENTOS DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 415, en concordancia con el artículo 418; 281 y 155.3 todos del Código Penal Venezolano y artículos 3 de la Declaración Universal de los derechos Humanos y 4 de la Convención Americana sobre los derechos Humanos en perjuicio del ciudadano Leonardo Antonio Sánchez Martínez, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia del presente fallo para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al Juzgado en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
LA SECRETARIA
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