REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000124
ASUNTO : SP11-P-2009-000124



RESOLUCION DE APERTURA DE JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 29 de Junio del 2009, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS
SECRETARIA: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADO: RICARDO ANTONIO SANCHEZ GUERRERO
DEFENSOR: ABG. FELIX ANTONIO BUSTAMANTE


Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-000124 seguida por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra el ciudadano SÁNCHEZ GUERRERO RICARDO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de febrero de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.929.943, soltero, hijo de Cristóbal Sánchez (v) y de Ana Paula Guerrero (v), de profesión u oficio Tapicero, domiciliado en la calle 14Bis, Barrio Sabana Seca, No. 1-17, a una cuadra de Cristalven, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-272.70.44, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el art. 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fausto Gustavo Reyes Herazo. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Los hechos que dieron origen a la presente causa ocurrieron según acta de Investigación Penal, de fecha 27 de diciembre de 2008, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, encontrándose en la sede de ese Despacho, reciben llamada telefónica por parte de un funcionario de la Policía del Estado Táchira, quien informa que en el Centro Diagnostico Integral Local, ingresó una persona de sexo masculino, presentando una herida producida por arma blanca en la parte inferior de la espalda, por lo que se trasladan al referido centro asistencial, sostuvieron una entrevista con el medico de guardia, quien refirió que efectivamente ingreso al centro asistencial una persona de nombre Fausto Reyes, presentando herida por arma blanca en la región inferior de la espalda y motivado a la gravedad de la lesión fue trasladado hacía el Hospital de San Antonio, una vez los funcionarios apersonados en el referido hospital se entrevistan con el medico cirujano Juan Luis Vega quien corrobora la información y debido al delicado estado de salud del paciente informa que será referido al Hospital Central de San Cristóbal. Seguidamente los funcionarios dialogan con la víctima Fausto Gustavo Reyes Herazo, quien manifestó que el sujeto que lo agredió es de nombre Ricardo Sánchez. Los funcionarios se trasladan al lugar de los hechos con el ciudadano Jefferson Sánchez Mejia, persona que auxilio a la víctima. En el lugar de los hechos se entrevistan con el ciudadano Carlos Antonio Guerrero Sánchez.
Corre inserto las siguientes diligencias:
* Al folio 2 riela Acta de Inspección No. 552 de fecha 26-12-2008, realizada al lugar de los hechos.
* Al folio 15 cursa Reconocimiento Medico Legal No. 9700-062-7, de fecha 12-01-2008, realizado a la víctima de autos, concluyendo el experto: “Presenta signos clínicos de lesión del nervio ciático izquierdo, debido a herida punzo penetrante en la región lumbar izquierda, motivo por el cual se le indica valoración por neurocirugía. Tiempo estimado de curación e incapacidad para sus ocupaciones habituales; inicialmente treinta (30) días, luego de lo cual debe acudir a segundo reconocimiento…”
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En horas de audiencia de hoy, Lunes 29 de Junio de 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde , para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado SÁNCHEZ GUERRERO RICARDO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de febrero de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.929.943, soltero, hijo de Cristóbal Sánchez (v) y de Ana Paula Guerrero (v), de profesión u oficio Tapicero, domiciliado en la calle 14Bis, Barrio Sabana Seca, No. 1-17, a una cuadra de Cristalven, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-272.70.44, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 405 en concordancia con el Art. 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fausto Gustavo Reyes Herazo . Presentes: El Juez Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria, Abg. Marbi Cáceres Paz; el Alguacil de sala Pablo Lesmes; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Ben Alexander Sánchez, el imputado y su defensor privado Abg. Félix Antonio Bustamante, la victima ciudadano Fausto Reyes El Tribunal, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano Sánchez Guerrero Ricardo Antonio, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el art. 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fausto Gustavo Reyes Herazo, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicito se revise la Medida de coerción personal que viene gozando el imputado y que el Tribunal acuerde lo conducente; y por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que de manera voluntaria sin coacción y libre de juramento expuso: “Cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”. En este estado el Juez le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Félix Antonio Bustamante quien expuso: “Me adhiero a la solicitud de la Fiscalía en cuanto a la admisión de las pruebas , solicito se mantenga la medida cautelar otorgada, me opongo a la calificación del Representante Fiscal por el Homicidio Simple pues de las actas esta defensa examina que puede existir un delito de Lesiones Graves, es todo”. A continuación el Tribunal pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que l misma cumple a la cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito atribuido como lo es la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el art. 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fausto Gustavo Reyes Herazo . Y así se decide. Seguidamente, se impuso al ahora acusado RICARDO ANTONIO SANCHEZ GUERRERO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, poniéndolos en conocimiento de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole dada la entidad del delito que se le imputa cuales le serían procedentes en esta Audiencia, manifestando el imputado RICARDO ANTONIO SANCHEZ GUERRERO querer declarar y expuso de manera expresa voluntaria y sin coacción de tipo alguna lo siguiente: “Yo deseo ir a juicio, ya que soy inocente de los hechos que se me señalan, es todo”.Presente la victima el ciudadano Fausto Reyes expuso: “ Quiero que se haga justicia, es todo”
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano SÁNCHEZ GUERRERO RICARDO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de febrero de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.929.943, soltero, hijo de Cristóbal Sánchez (v) y de Ana Paula Guerrero (v), de profesión u oficio Tapicero, domiciliado en la calle 14Bis, Barrio Sabana Seca, No. 1-17, a una cuadra de Cristalven, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-272.70.44, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo en concordancia con el art. 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fausto Gustavo Reyes Herazo.

A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a al acusado de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.

-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el art. 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fausto Gustavo Reyes Herazo.

En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:
DECLARACIONES:
Funcionarios Agentes Suárez Ivic y Sayed Colmenares adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña para que expongan la Tribunal las circunstancia de de tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, de igual forma por ser los funcionarios que suscriben el acta de inspección técnica N° 552 de fecha 26 de diciembre de 2008.
Funcionarios Cabo Primero placa 202 Agelviz Oswaldo, Distinguido placa 2222 Duran Earleff y Agente placa 2800 Castro Arbenis, adscritos a la Policía del Estado Táchira Comisaría San Antonio, para que expongan la Tribunal las circunstancia de de tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos.
Ciudadano Fausto Gustavo Reyes Herazo C.I. N° 100134969-1 victima en el presente caso.
Ciudadano Jefferson Sánchez Mejia, C. I. 18.718.683 por haber presenciado los hechos en el presente caso.
Ciudadano Carlos Antonio Guerrero Sánchez C.I. N° 17.816.024.
Funcionario Dr. Rolando Rojo Lobo experto profesional IV adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fines de que reconozca el contenido del Reconocimiento Medico Legal N° 9700-06200007 de fecha 12-01-2009 y Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-00081 de fecha 06 de febrero de 2009.
DOCUMENTALES:
Reconocimiento Medico Legal N° 9700-06200007 de fecha 12-01-2009.
Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-00081 de fecha 06 de febrero de 2009.
En consecuencia se admiten las pruebas en su totalidad por ser licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
-D-
MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD
SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado SÁNCHEZ GUERRERO RICARDO ANTONIO, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por este Tribunal en fecha 12-03-2009

DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado SÁNCHEZ GUERRERO RICARDO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de febrero de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.929.943, soltero, hijo de Cristóbal Sánchez (v) y de Ana Paula Guerrero (v), de profesión u oficio Tapicero, domiciliado en la calle 14Bis, Barrio Sabana Seca, No. 1-17, a una cuadra de Cristalven, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-272.70.44, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el art. 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fausto Gustavo Reyes Herazo. Y así también se decide.
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado SÁNCHEZ GUERRERO RICARDO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de febrero de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.929.943, soltero, hijo de Cristóbal Sánchez (v) y de Ana Paula Guerrero (v), de profesión u oficio Tapicero, domiciliado en la calle 14Bis, Barrio Sabana Seca, No. 1-17, a una cuadra de Cristalven, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-272.70.44, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el art. 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fausto Gustavo Reyes Herazo, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las siguientes:
DECLARACIONES:
Funcionarios Agentes Suárez Ivic y Sayed Colmenares adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña para que expongan la Tribunal las circunstancia de de tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, de igual forma por ser los funcionarios que suscriben el acta de inspección técnica N° 552 de fecha 26 de diciembre de 2008.
Funcionarios Cabo Primero placa 202 Agelviz Oswaldo, Distinguido placa 2222 Duran Earleff y Agente placa 2800 Castro Arbenis, adscritos a la Policía del Estado Táchira Comisaría San Antonio, para que expongan la Tribunal las circunstancia de de tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos.
Ciudadano Fausto Gustavo Reyes Herazo C.I. N° 100134969-1 victima en el presente caso.
Ciudadano Jefferson Sánchez Mejia, C. I. 18.718.683 por haber presenciado los hechos en el presente caso.
Ciudadano Carlos Antonio Guerrero Sánchez C.I. N° 17.816.024.
Funcionario Dr. Rolando Rojo Lobo experto profesional IV adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fines de que reconozca el contenido del Reconocimiento Medico Legal N° 9700-06200007 de fecha 12-01-2009 y Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-00081 de fecha 06 de febrero de 2009.
DOCUMENTALES:
Reconocimiento Medico Legal N° 9700-06200007 de fecha 12-01-2009.
Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-00081 de fecha 06 de febrero de 2009.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado SÁNCHEZ GUERRERO RICARDO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de febrero de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.929.943, soltero, hijo de Cristóbal Sánchez (v) y de Ana Paula Guerrero (v), de profesión u oficio Tapicero, domiciliado en la calle 14Bis, Barrio Sabana Seca, No. 1-17, a una cuadra de Cristalven, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-272.70.44, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el art. 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fausto Gustavo Reyes Herazo, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD otorgada al acusado RICARDO ANTONIO SANCHEZ GUERRERO, en fecha 12 de marzo de 2009.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.


ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIA