REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002742
ASUNTO : SP11-P-2007-002742


RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
IMPUTADO: GEREMIAS GALVIZ SANCHEZ
DEFENSORA: ABG. REINA COROMOTO LACRUZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16-04-2008, en contra del acusado GEREMIAS GALVIZ SANCHEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA previstos y sancionados en los artículos 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Zenaida Roso, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, en la audiencia de hoy martes 09 de junio del 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano GEREMIAS GALVIZ SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Tibu, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 15 de Mayo de 1964, de 43 años de edad, hijo de Raúl Eduardo de Lorenzo Galviz (F) y de Ana María Sánchez (F) titular de la cedula de ciudadanía N° 13.268.630, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en el Sector Nueva Ureña, Los Bloques, Bloque 6, Apartamento 4, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Presentes: el Juez, Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Rossy Briceño Meneses; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez, el acusado y su defensora publica Abg. Reina Coromoto Lacruz . Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a el Representante del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las presentaciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reina Coromoto Lacruz , defensora publica del acusado, quien expuso: “Visto que mi defendido no ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal es por lo que solicito le amplíen el lapso de prueba y cambien las condiciones para que mi defendido, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 16-04-2008. este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado GEREMIAS GALVIZ SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Tibu, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 15 de Mayo de 1964, de 43 años de edad, hijo de Raúl Eduardo de Lorenzo Galviz (F) y de Ana María Sánchez (F) titular de la cedula de ciudadanía N° 13.268.630, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en el Sector Nueva Ureña, Los Bloques, Bloque 6, Apartamento 4, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación., por SEIS (06) MESES MAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE AMPLIA EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, por seis (06) meses a favor del ciudadano GEREMIAS GALVIZ SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 09 de junio de 2009, hasta el 09 de diciembre de 2009, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada cuarenta y cinco días (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Solucionar el problema de documentación, 3.- Aprender a leer y escribir.

Presente el acusado, manifestó lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO

LA SECRETARIA