Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000298
ASUNTO : SP11-P-2009-000298


Visto el escrito presentado por la Abogada FLOR MARÍA TORRES ORTEGA, Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano EDGAR FRANCISCO VILLAMIZAR, colombiano, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC-91.225.005, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 05 de Febrero del 2.009, Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional adscritos a la unidad Regional Antidroga N° 1, se encontraban de servicio en la empresa de encomiendas ZOOM, se hizo presente un ciudadano quien se identifico como EDGAR FRANCISCO VILLAMIZAR, colombiano, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC-91.225.005, quien pretendía enviar una encomienda a la ciudad de Mérida, quienes al revisar el envió consistía en 10 cuadros fabricados de un material blanco, dichos cuadros no arrojaron ningún color sin embargo el ciudadano mostraba una actitud nerviosa motivo por el cual fue trasladado junto con los cuadros hasta la sede del destacamento.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. Acta de Investigación penal de fecha 05/02/2009, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional adscritos a la unidad Regional Antidroga N° 1
2. Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2009/298 de fecha 06-02-2009, en el cual dio como resultado NEGATIVO PARA LA COCAÍNA

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ DE CONTROL N° 02



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA

LA SECRETARIA