REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001236
ASUNTO : SP11-P-2009-001236


Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Principal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y LESIONES INTENCIONALES , previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y artículo 415 ejusdem, en perjuicio del GONZALEZ LUIS ERNESTO, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC-13.258.931, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 14 de Noviembre del 2.002, en virtud del acta de Investigación Policial suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que deja constancia de lo siguiente: recibió llamada telefónica de parte del médico de guardia de la clínica de urgencias de Ureña indicando que a dicho centro ingreso un ciudadano de sexo masculino presentando dos heridas producidas por arma de fuego.

Como diligencias de investigación corre en autos:

• Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Marzo del 2.002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 05 de Mayo del 2.002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y LESIONES INTENCIONALES , previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y artículo 415 ejusdem, y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y LESIONES INTENCIONALES , previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y artículo 415 ejusdem, en perjuicio de GONZALEZ LUIS ERNESTO, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC-13.258.931, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.-



EL JUEZ DE CONTROL N° 02



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA


LA SECRETARIA